El Ayuntamiento, obligado a devolverle la fianza a la empresa que modernizó las comunicaciones de la Policía Local, después de negarse a ello por un informe realizado por el jefe de los agentes


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado un recurso de apelación que obliga al Ayuntamiento de Salamanca a devolver la fianza a Emurtel, que asciende a más de 54.000 euros, a la empresa que instaló el centro de comunicaciones de la Policía Local. 

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 Policía Local
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La decisión del Alto Tribunal modifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca, que en diciembre de 2018 falló a favor del Ayuntamiento de Salamanca, permitiendo que el Consistorio no devolviera la fianza que la empresa Emurtel había depositado como garantía de la ejecución del contrato para la instalación de la Red de Comunicaciones de la Policía Local.

En 2007, el Ayuntamiento adjudicó a esa empresa el contrato de suministro e implantación de la Red de Radiocomunicación de la Policía Local por un importe de 1,2 millones de euros. El contrato se firmó el 14 de noviembre de 2007 y, en noviembre de 2015, la empresa Emurtel presentó un escrito que solicitaba la devolución de la fianza depositada como garantía de que el contrato se había ejecutado. La fianza ascendía a 54.237,95 euros.

Sin embargo, una resolución de enero de 2016 del Ayuntamiento realizada, según la sentencia del TSJCyL, "a instancias de un informe del jefe de la Policía Local de Salamanca", José Manuel Fernández, desestimaba la devolución de la fianza y dejaba constancia de los problemas del funcionamiento de la red y su cobertura. El Consistorio salmantino consideraba que el contrato no se había ejecutado correctamente, ya que había "deficiencias" en el funcionamiento de la red, por lo que concluía que la fianza no podía ser devuelta.

La empresa Emurtel presentó un recurso de apelación para que se revocara la sentencia, alegando que, en primer lugar, no se había producido una mala ejecución del contrato. "Durante el periodo de garantía, de dos años, no fue notificado ningún defecto o incidencia en la red de comunicaciones". 

En segundo lugar, afirmaba que los informes del Ayuntamiento habían sido realizados por funcionarios de la Policía y no por técnicos; y fuera del periodo de garantía  Por último, indicaba que la falta de cobertura podía deberse a múltiples causas. Así, la empresa explicaba que el Ayuntamiento no había iniciado ningún procedimiento formal para constatar el incumplimiento de contrato, y sñolo lo había iniciado cuando Emurtel había solicitado la devolución de los 54.237,95 euros de fianza. 

El TSJCyL es muy claro en su resolución y afirma que, si en dos años que el periodo de garantía estuvo en vigor no se identificaron defectos, la fianza debe ser devuelta. "La garantía no es indefinida, responde de los vicios y defectos que surjan en un periodo de tiempo determinado" (...) "Tampoco hay constancia de que los problemas de la falta de cobertura hayan tenido lugar dentro del periodo de garantía de dos años establecidos en los pliegos del contrato", indica la sentencia.

"Consiguientemente, se hace necesario acreditar que efectivamente la red de radiocomunicación instalada por Emurtel no ha funcionado como tenía que funcionar". La sentencia recurrida concluye que durante el periodo de garantía (y posteriormente) no ha existido cobertura en determinadas zonas que estaban previstas en el pliego y ofertadas como mejoras por Emurtel, por lo que ello supone un incumplimiento del contrato imputable al Ayuntamiento.

La sentencia indica también que el informe de la Policía Local señalaba que desde que se pusieron en funcionamiento las instalaciones de comunicaciones, en 2008, el sistema tenía muchos problemas, que "fueron puestos en conocimiento de la empresa". El informe hacía constar que los problemas no sólo no se habían solucionado; sino que, al contrario, siguieron produciéndose. 

Sin embargo, el TSJCyL es muy claro al indicar que no hay constancia en el momento que ocurrieron de esas incidencias, y que en 2010 un acta de recepción definitiva enviado desde el Ayuntamiento a Emurtel señalaba que "el contrato estará cumplido en su integridad cuando se ejecuten los cursos de formación". Por lo tanto, la resolución del Alto Tribunal deja entrever que, si esos fallos de comunicación ocurrían con asiduidad, la jefatura de la Policía Local debía haber dado parte inmediatamente y tenía que haberlos puesto por escrito al Ayuntamiento.

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