Berkeley presenta nuevas alegaciones al MITECO en las que desmonta el informe del CSN

La empresa considera que el Consejo de Seguridad Nuclear ha actuado de forma discriminatoria y arbitraria al no ajustarse a la normativa de aplicación

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Proyecto de Berkeley Minera en Retortillo.
Proyecto de Berkeley Minera en Retortillo.

Berkeley Minera España ha presentado un escrito de alegaciones complementarias al MITECO en el cual desmonta el informe del CSN (Consejo de Seguridad Nuclear) al probar que el este organismo ha solicitado información y ha aplicado criterios que no tienen amparo normativo y que, además, se corresponden con otras etapas futuras del proceso autorizatorio de la instalación de Retortillo, pero no con la autorización de construcción que es sobre lo que debía informar el CSN.

Berkeley considera que se ha puesto claramente de manifiesto a la vista de los expedientes facilitados por el propio Ministerio respecto a las plantas de La Haba (Badajoz) y Saelices (Salamanca), propiedad de la antigua JEN y de ENUSA, que fueron sometidas a procesos de licenciamiento similares al de la planta de Retortillo al ser instalaciones radiactivas de primera categoría. En España han existido al menos cuatro plantas de explotación mineral a cielo abierto similares a la Planta Retortillo: la fábrica de uranio de Andújar (FUA), en Jaén, que estuvo operativa entre 1959 y 1981; la Planta LoboG, en La Haba (Badajoz).

El análisis de dichos expedientes realizado por Berkeley ha revelado el trato discriminatorio que ha sufrido por parte del CSN al evaluar su proyecto, que ha supuesto la exigencia de multitud de requisitos que, sin embargo, se han obviado en los procedimientos de autorización de instalaciones similares. Berkeley denuncia que el informe negativo del CSN sobre la Autorización de construcción se ha basado en información que no se han requerido para otras instalaciones de la misma naturaleza en este momento procedimental.

Uno de los ejemplos más claros tiene que ver con el estudio hidrogeológico que ha sido exigido a Berkeley para el otorgamiento de la autorización de construcción y que, sin embargo, para otras instalaciones no fue solicitado hasta 18 meses después del inicio de la construcción. Así, en el caso de Berkeley, se habría adelantado la exigencia de determinados requisitos a etapas anteriores (solicitado información relativa a etapas futuras de explotación, desmantelamiento y cierre en la fase previa a la construcción) en lo que la compañía considera una actuación arbitraria y discriminatoria que no se ajusta a la normativa de aplicación.

También en otros casos se han aplicado criterios mucho más estrictos al proyecto de Retortillo que a otros proyectos, sin ningún tipo de respaldo legal, como los criterios sísmicos. Además, en otras instalaciones se ha otorgado la Autorización de construcción incluyéndose condicionantes. Sin embargo, en el caso de Berkeley, en el que podría haberse emitido un informe favorable condicionado, se ha optado, en clara vulneración del principio de igualdad, por directamente emitir un informe desfavorable.

La compañía concluye que el CSN ha actuado fuera de la legalidad, perjudicándola gravemente al haber tratado su proyecto de una manera injustificadamente distinta, más estricta y más exigente en comparación con otros proyectos de la misma naturaleza.

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