Cambios en el acceso al cobro de la renta garantizada de ciudadanía

El sindicato UGT detalla todas las modificaciones que se han llevado a cabo

 Cambios en el acceso al cobro de la renta garantizada de ciudadanía
Cambios en el acceso al cobro de la renta garantizada de ciudadanía

COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES

ANTES : Subsidio parcial de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial.

AHORA: Cuando el importe sea igual o inferior a la cuantía básica de Renta Garantizada de Ciudadanía -RGC- (426 €), será compatible con:

Prestaciones de desempleo

Subsidio de desempleo

Programa de Renta Activa de Inserción (RAI)

Programa de Activación para el Empleo (PAE), el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE)

Programa de Recualificación Profesional (PREPARA)

Otros de análoga naturaleza que normativamente se determinen

ANTES : Extinción /suspensión por incompatibilidad

AHORA : Finalizada la actividad laboral y en caso de tener derecho a prestación o subsidios por desempleo:

Reanudación automática de la RGC suspendida. La cuantía a percibir será la que resulte de calcular la diferencia entre el importe de la preestación de la RGC que venía percibiendo y la cuantía de la prestación o subsidio derivado de la actividad laboral que se le haya reconocido.

No obstante durante el tiempo de percepción del subsidio o prestación por desempleo la cuantía de RGC que se le abone no podrá superar la cuantía básica de esta (426€)

En el momento en que se revise la RGC se procederá a la regularización del importe de la prestación o ayuda, con abono, en su caso, de las cantidades devengadas desde la reanudación de la prestación o ayuda que le pudiera corresponder.

 

ANTES : Incompatibilidad con prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas

AHORA : Se hace compatible con Baja por maternidad, Riesgo de embarazo e Incapacidad temporal.Los ingresos que se obtengan durante los períodos de duración de estas situaciones se computarán como ingresos y se aplicarán las reglas generales de cálculo de la prestación.

CÓMPUTO DE BIENES PATRIMONIALES

ANTES : Bienes rústicos de valor catastral inferior a 6.000 euros ubicados en municipios con menos de 5.000 habitantes. El resto computa al 50%.

AHORA : Todos los bienes rústicos ubicados en municipios con menos de 5.000 habitantes.

ANTES : Todos los bienes urbanos.

AHORA : Los bienes urbanos cuyo valor catastral sea inferior a 12.000€, se computarán al 50% de ese valor catastral

CÓMPUTO DE INGRESOS

ANTES : El 100% de la base de cotización a la Seguridad Social

AHORA : El 50% de la base de cotización a la Seguridad Social

ANTES : Exentos de cómputo los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes

AHORA : Se computan los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes siempre que superen la cuantía básica de la RGC (426€)

ANTES : Exentos de cómputo las asignaciones económicas por hijo/a a cargo menor de dieciocho años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.

AHORA : Se exceptúa considerar pensionista a los progenitores perceptores de Prestación por Hijo/a a Cargo derivada de un hijo/a

AMPLIACIÓN DE COLECTIVOS

ANTES: No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarle, como persona miembro o usuaria, la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia.

AHORA: Personas mayores de edad pero menores de 25 años, que aunque no han estado bajo la protección de la Administración durante su minoría de edad, al superar ésta, están siendo atendidos en centros específicos para jóvenes sin recursos que cuentan con financiación pública para desarrollar las actividades y prestar los servicios a la población que atienden .

FLEXIBILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE DISFRUTE Y MANTENIMIENTO

ANTES : Cuando la resolución sea dictada una vez transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo anterior, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo.

AHORA : El derecho a la renta garantizada de ciudadanía, cuando es estimatoria, se reconocerá al mes de entrada de la solicitud en lugar de los 3 meses actuales

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