Carmen Díez, concejala no adscrita, solicita que los inmuebles exentos de Salamanca que generan beneficios tributen por el IBI

La edil señala directamente a los edificios de las fundaciones religiosas que obtienen emolumentos y por los que no aportan nada a las arcas municipales

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Salmantinos pasean por la calle Toro
Salmantinos pasean por la calle Toro

La concejala no adscrita en el Ayuntamiento de Salamanca, Carmen Díez, presenta una moción en el pleno del próximo viernes en la que solicita la revisión de las exenciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a fin de identificar aquellas propiedades que producen beneficios como consecuencia de una actividad económica. Y, en consecuencia, que en 2022 se giren los recibos por esos inmuebles.

El IBI es un impuesto municipal que pagan los propietarios de viviendas, locales, naves y garajes. Constituye uno de los ingresos más importantes de los Ayuntamientos. En el caso de Salamanca, con 182 millones de ingresos, el IBI, con una recaudación de 43,5 millones de euros, supone el 24% del total. Y las exenciones de este impuesto suponen 8 millones de euros, siendo las de la iglesia católica (835.000€) y las de las Fundaciones (2,3 millones de euros) los capítulos con importes más altos.

En nuestro país, las propiedades de las confesiones religiosas, principalmente la Iglesia Católica y sus congregaciones, y de las Fundaciones están exentas, con carácter general, de pagar este tributo municipal gracias a lo previsto en el Concordato entre España y la Santa Sede de 1979 y en la Ley de Mecenazgo.

Esto es válido para el patrimonio destinado al culto, casas parroquiales, conventos y locales adscritos a la función evangélica, así como los edificios vinculados al cumplimiento de los fines propios de las Fundaciones. Otra cosa distinta es cuando estas instituciones obtienen beneficios derivados del ejercicio de una actividad económica en sus propiedades.

En Salamanca, explica Díez, "encontramos ejemplos de exenciones mal establecidas en fundaciones que realizan actividades hoteleras, en congregaciones religiosas que alquilan sus propiedades para sede de bancos, en edificios de la Iglesia alquilados como hoteles, restaurantes o bares. También e la explotación de aparcamientos de vehículos o de apartamentos turísticos. Incluso se da la paradoja de que alguna de estas Fundaciones está dada de alta en el epígrafe de actividades económicas o en el de promoción inmobiliaria".

La concejala del Grupo Mixto, Carmen Díez, recuerda que "el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ya dijo en una sentencia de 2017 que la Iglesia Católica de España está obligada a pagar tributos en actividades que comporten un rendimiento económico y su exención es considerada una ayuda del estado expresamente prohibida por el Tratado de la UE. Esta sentencia es extensiva a las fundaciones. Más recientemente, un juzgado de Barcelona da la razón al consistorio en su pretensión de cobrar a una institución religiosa por el alquiler de un edificio a una sociedad mercantil. Se trata de una sentencia pionera y su criterio será aplicable a todo tipo de confesiones religiosas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de interés público excepto si estas actividades son compatibles con el derecho de la competencia de la UE (actividades de enseñanza, sanidad, servicios sociales o culturales, así como las religiosas o de conservación del patrimonio histórico".

"Los tribunales empiezan a dar la razón a los ayuntamientos que se han atrevido a girar los recibos de IBI de estos inmuebles inicialmente exentos. En pocos años veremos un cambio significativo en este campo en el que hoy por hoy se producen abusos contrastables. Y ello generará más ingresos para los municipios", explica Carmen Díez.  

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