¿Cómo afectará la COVID-19 en la próxima declaración de la renta?

Los autónomos, los trabajadores afectados por un ERTE, en paro, de baja por enfermedad, entre otros contibuyentes, deben tener en cuenta varios aspectos importantes cuando se acerque la próxima campaña

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 La industria, la asignatura pendiente entre los trabajadores por cuenta propia
La industria, la asignatura pendiente entre los trabajadores por cuenta propia

El año 2020 ha sido excepcional en muchos sentidos, y los efectos de la crisis sanitaria y económica actual, provocada por la pandemia de la COVID-19, se extenderán mucho más allá. Una de las principales consecuencias de la profunda crisis aflorará entre los meses de abril y junio del próximo año, cuando se tenga que presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Será entonces cuando los contribuyentes comprobarán que la diversidad de situaciones personales vividas en los últimos meses tiene una incidencia en el impuesto que deberán pagar. La profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC Irene Rovira apunta algunas consideraciones que hay que tener en cuenta para estar preparados cuando llegue el momento y evitar sorpresas desagradables.

Prestaciones por ERTE

Entre las consideraciones que subraya la experta, destacan las que conciernen a los trabajadores que se hayan visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), ya sea total o parcial. «Las prestaciones que se hayan recibido a consecuencia de estos expedientes están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo», avisa Rovira.

La experta recomienda que se revise si se aplican retenciones del IRPF en las prestaciones de forma adecuada. En caso contrario, puede solicitarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que aplique una retención mayor. La experta de la UOC recuerda que no existe la obligación de presentar la declaración de la renta si no se superan los 22.000 euros brutos anuales, pero advierte que, en cambio, la cantidad baja a 14.000 si han sido abonados por más de un pagador que haya pagado más de 1.500 euros.

Bajas por enfermedad

Estos aspectos también deben tenerse en cuenta en caso de que se haya cobrado alguna prestación por estar de baja por enfermedad, ya sea a consecuencia del virus o no (las prestaciones del permiso de maternidad o paternidad están exentas). Además, ninguna de estas prestaciones afectará la aplicación de la deducción por maternidad y el incremento por los gastos satisfechos en centros autorizados de primer ciclo de educación infantil, como ocurrirá también si se han percibido prestaciones derivadas de un ERTE parcial.

No obstante, sí se verá afectada durante los meses en que se haya percibido la prestación de un ERTE total o la prestación de desempleo, teniendo en cuenta que esta última prestación también deberá tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo, a menos que se haya optado por el pago único para empezar una actividad económica.

Rescate de planes de pensiones

En cuanto a los derechos consolidados de los planes de pensiones que se hayan rescatado a consecuencia de alguna de las contingencias derivadas de la crisis y que se perciban en 2020, también tributarán como rendimientos del trabajo, explica Rovira. Esto será así tanto si se opta por un cobro total, en forma de renta periódica, como si se opta por su combinación, aunque esto afecta lógicamente las rentas que resulten exigibles durante el año.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que si se obtienen de golpe —es decir, en forma de capital—, los contribuyentes podrán aplicar una reducción del 40 % de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Autónomos

A la hora de hacer la declaración, los autónomos también deben tener en cuenta que, si han empezado a teletrabajar, podrán deducirse parte de los gastos de la vivienda relacionados con su actividad económica, en caso de que opten por el método de estimación directa —siempre y cuando estén registrados en su contabilidad y puedan demostrarse con la pertinente factura—, como ya es habitual. Esto será así siempre y cuando hayan comunicado a Hacienda los metros cuadrados que destinan a la actividad, y en caso de que paguen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) si la vivienda es de alquiler.

Por otra parte, en caso de que —debido a la reducción de los ingresos— hayan renunciado al método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible —pese a poder descontar en el cómputo los días del estado de alarma por falta de actividad—, en 2021 podrán volver a tributar mediante este régimen. Así, de forma excepcional, se ha previsto que en este caso pueda revocarse la renuncia sin que tenga efectos durante un mínimo de tres años.

En todo caso, deben tener presente que si, a consecuencia del estado de alarma, han percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, también deberá tributar como rendimiento del trabajo y no de actividades económicas, al igual que ocurre con el cobro de la prestación general por cese de actividad para trabajadores autónomos.

Propietarios y arrendatarios de bienes inmuebles alquilados

En principio, los propietarios de bienes inmuebles alquilados —tanto viviendas como locales comerciales— solo deberán tributar por los rendimientos inmobiliarios que sean exigibles durante el año, aunque podrán deducirse los gastos ocasionados para su obtención. Por tanto, en caso de que hayan pactado alguna rebaja del alquiler o la dispensa o el aplazamiento de alguna mensualidad, deberán atenderse a lo que se haya pactado —de modo que conviene que se haga por escrito, como anexo al contrato firmado por ambas partes, a efectos de prueba—.

Ahora bien, si para la prestación de arrendamiento el arrendador tiene una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, las rentas percibidas del alquiler no tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas. Y, en este caso, en principio deberán tributar por los ingresos del alquiler que hayan prestado durante el periodo impositivo, independientemente de su cobro —salvo que se haya pactado realizar el pago una vez haya transcurrido más de un año desde la prestación del servicio—.

Asimismo, si los inquilinos tienen derecho a una deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual, deberá calcularse conforme a la renta pagada.

Además, con respecto a las operaciones inmobiliarias, Rovira recuerda que, con el objetivo de consolidar la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual, no se considerará el tiempo transcurrido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 a la hora de computar el plazo máximo de dos años para su reinversión en una vivienda nueva.

Herencia de un plan de pensiones

La experta de la UOC también pone el foco en otra cuestión importante:  ¿qué pasa si durante este 2020 se han recibido en herencia los derechos consolidados de un plan de pensiones? En este caso, deberán tributarpor el IRPF y no por el impuesto de sucesiones, apunta Rovira, investigadora del grupo TAXLABOR. Por lo tanto, tendrán la consideración de rendimiento del trabajo. Además, hay que advertir que los herederos son los responsables de hacer la declaración y el pago del IRPF de 2020 de la persona que haya fallecido, cuando empiece la campaña de la renta.

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