La Consejería de Familia ayudará a las víctimas de violencia de género con el equivalente a seis meses de desempleo, que podría ascender a dos años si tuviera familiares a cargo

La ayuda será de 12 meses cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido y de 18 si tuviera dos o más familiares o menores acogidos o un familiar y un menor acogido

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Carlota Amigo | ICAL
Carlota Amigo | ICAL

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ayudará a las víctimas de violencia de género con la cantidad equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, que podrían alcanzar los 24 meses si se cumplen determinadas condiciones, como tener familiares a su cargo. Así lo establece la orden, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl), por la que se regula el procedimiento de concesión y pago de la subvención económica a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Así, la ayuda será de 12 meses cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido y de 18 si tuviera dos o más familiares o menores acogidos o un familiar y un menor acogido. Igualmente, la ayuda será de un año de desempleo si tuviera reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, sin responsabilidades familiares; de 18 meses en casi de que sí tuviera un familiar; y 24 meses de subsidio por desempleo cuando contabilizara dos o más familiares o menores acogidos o un familiar y un menor acogido.

Cuando la víctima tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido que tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será equivalente a 18 meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido; 24 si son dos o más familiares o menores acogidos y también cuando el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Será de misma cuantía cuando, tanto la víctima como el familiar o menor acogido tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

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