Correos recomienda a los ciudadanos que ya hayan recibido la documentación electoral necesaria para ejercer el voto por correo, que procuren hacerlo cuanto antes y no esperar hasta última hora para depositar su voto en cualquier oficina de Correos, aprovechando su amplitud horaria. La compañía ha hecho este llamamiento para agilizar los trámites y evitar esperas indeseadas ante la alta afluencia prevista en sus oficinas.
Desde el 3 de julio, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral están enviando la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo y continuará haciéndolo hasta el día 16 de julio. Correos está entregando esa documentación a medida que la recibe, por lo que muchos ciudadanos y ciudadanas ya pueden depositar su voto en cuaquier oficina.
El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales finaliza este jueves 13 de julio, aunque los ciudadanos tienen hasta el próximo 20 de julio para poder depositarlo en cualquier oficina de Correos de España en su horario habitual.
Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo. Entre ellas, se están aplicando extensiones de horarios y se han formalizado 19.400 contratos de refuerzo tanto en distribución como en la atención en oficinas, cuyos amplios horarios los ciudadanos pueden aprovechar para gestionar el voto por correo cuanto antes y no dejarlo para el último momento del plazo previsto para depositar el voto, que finaliza el 20 de julio.
Entrega en mano de la documentación electoral
Tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Estos envíos se están realizando desde el 3 de julio.
El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.
Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.
Cómo pedir que la documentación electoral se reenvíe a otra dirección
Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras señas, siempre que medie petición expresa del elector.
Por ejemplo, si una persona ha solicitado recibir la documentación electoral en una dirección y tiene que irse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos, siendo obligatorio para ello que facilite el número de registro de la documentación electoral que desea reexpedir, y que puede obtener en la siguiente dirección de la OCE: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES.
Se puede solicitar que se reenvíe la documentación a otra dirección o a otra oficina de Correos. En cualquier caso, es importante que el elector tenga en cuenta que deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección.
Depósito del voto: hasta el 20 de julio
El solicitante tiene de plazo hasta el jueves, 20 de julio, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura.
En este proceso electoral, la Junta Electoral Central ha acordado la exigencia de la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Autorización para delegar el depósito del voto
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.
Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Dada la celebración de días festivos en diferentes localidades de España, la coincidencia con el periodo estival y el aumento registrado en el número de solicitudes de voto por correo, se recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales para depositar su voto cuanto antes.
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