¿Cuándo no se puede renunciar a una herencia?

Rechazar una herencia conlleva muchos más requisitos que aceptarla. De hecho, no siempre se puede renunciar a ella. Te contamos lo que debes hacer

Testamento | Fotografía EP
Testamento | Fotografía EP

Las herencias suelen ser, por regla general, síntoma de disputa familiar. El motivo principal es porque de una herencia se pueden obtener beneficios, pero también deudas. Y las segundas suelen ser bien recibidas en pocas ocasiones.

Cuando una persona fallece, aquellos individuos que figuran en el testamento serán los beneficiarios de los bienes, pero también de las deudas. Como las deudas no suelen ser plato de buen gusto para nadie hay muchos herederos que deciden renunciar a la herencia, pero ¿cuándo es posible esto? ¿se puede hacer en todas las situaciones?

La respuesta a la segunda pregunta es no. No siempre se puede renunciar a una herencia. Si nos acogemos al artículo 991 del Código Civil se expresa claramente que “nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”. De manera que hasta que no se produzca la muerte de una persona, los “supuestos herederos” no podrán tomar ninguna decisión, y lo tendrán que formalizar ante un notario.

De la misma manera, un heredero no puede renunciar a una parte de la herencia y aceptar otra. La decisión de repudiar una herencia significa renunciar a la totalidad de las deudas del fallecido, pero también a sus bienes. Y únicamente podrán hacerlo las personas que estén legitimadas para ello, aquellos que figuren en el testamento y que tengan plena capacidad de obrar, es decir, los mayores de 18 años.

Aunque en un principio toda persona es libre de renunciar a una herencia no siempre tienen potestad para hacerlo. Por ejemplo, los menores de 18 años y las personas con discapacidad necesitan de la intervención de un tutor que avale su decisión, y también de las autoridades judiciales para llevarlo a cabo. Únicamente en el caso de rechazar la herencia, no de aceptarla.

 Del mismo modo ocurre con las empresas, las asociaciones, fundaciones… y todas las personas no físicas. Los representantes de dichas entidades pueden aceptar una herencia, pero para renegar de ella requieren de la aprobación judicial del Ministerio Fiscal. Las administraciones públicas, en su caso, tienen que contar con el asentimiento del Gobierno.

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