Las patronales del transporte representadas en la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) han llegado a un acuerdo con los sindicatos que supone la desconvocatoria de la huelga de conductores profesionales que iba a iniciarse el próximo lunes 28 de octubre.
En un comunicado, la CETM ha explicado que los detalles del pacto alcanzado se comunicarán a lo largo del día de mañana.
Tanto las patronales como los sindicatos se han reunido este jueves en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) para consensuar un acuerdo respecto a la jubilación anticipada para el sector.
La huelga iba a comenzar el próximo lunes, 28 de octubre, con la previsión de seguir los días 11, 28 y 29 de noviembre; 5 y 9 de diciembre y de forma indefinida a partir del 23 de diciembre.
Como exigencia de la CETM, el sindicado ha explicado que han aceptado que simultáneamente a la presentación de esa solicitud, se suscribirá un acuerdo sobre materias concretas, que incorporará dos acuerdos: los reconocimientos médicos periódicos contemplados en la normativa preventiva, que serán obligatorios para las personas conductoras profesionales del transporte de mercancías por carretera; y la facultad de las empresas de transporte de mercancías por carretera de realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a su personal de conducción conforme al protocolo que se establezca.
Además el acuerdo también recoge una serie de iniciativas a las distintas administraciones referentes a las cotizaciones a la Seguridad Social. Por ejemplo, un sistema telemático para que las empresas puedan conocer si las personas conductoras están habilitadas para conducir; la regularización de los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de mercancías por carretera; o cualificación profesional, formación y la aplicación de la misma regulación que se establece para la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera.
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