Desconvocada la huelga en el transporte por carretera tras el acuerdo entre sindicatos y patronales

La huelga iba a comenzar el próximo lunes, 28 de octubre

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Un camión circula   Lorena Sopêna   Europa Press   Archivo
Un camión circula Lorena Sopêna Europa Press Archivo

Las patronales del transporte representadas en la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) han llegado a un acuerdo con los sindicatos que supone la desconvocatoria de la huelga de conductores profesionales que iba a iniciarse el próximo lunes 28 de octubre.

En un comunicado, la CETM ha explicado que los detalles del pacto alcanzado se comunicarán a lo largo del día de mañana.

Tanto las patronales como los sindicatos se han reunido este jueves en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) para consensuar un acuerdo respecto a la jubilación anticipada para el sector.

La huelga iba a comenzar el próximo lunes, 28 de octubre, con la previsión de seguir los días 11, 28 y 29 de noviembre; 5 y 9 de diciembre y de forma indefinida a partir del 23 de diciembre.

Como exigencia de la CETM, el sindicado ha explicado que han aceptado que simultáneamente a la presentación de esa solicitud, se suscribirá un acuerdo sobre materias concretas, que incorporará dos acuerdos: los reconocimientos médicos periódicos contemplados en la normativa preventiva, que serán obligatorios para las personas conductoras profesionales del transporte de mercancías por carretera; y la facultad de las empresas de transporte de mercancías por carretera de realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a su personal de conducción conforme al protocolo que se establezca.

Además el acuerdo también recoge una serie de iniciativas a las distintas administraciones referentes a las cotizaciones a la Seguridad Social. Por ejemplo, un sistema telemático para que las empresas puedan conocer si las personas conductoras están habilitadas para conducir; la regularización de los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de mercancías por carretera; o cualificación profesional, formación y la aplicación de la misma regulación que se establece para la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera.

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