Los empresarios salmantinos de transporte en autobús informan de que podrán mantener los 90 km/h en las carreteras convencionales

Descenderá hasta 80 para los que no cuenten con cinturones de seguridad, transporten viajeros de pie de forma autorizada o realicen labores de transporte escolar

 A estudio la incorporación de nuevas paradas del autobús entre Herguijuela de la Sierra y Salamanca
A estudio la incorporación de nuevas paradas del autobús entre Herguijuela de la Sierra y Salamanca

El Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, entrará en vigor el próximo 29 de enero. Con él se modificará la velocidad en las carreteras convencionales, de manera que aquellas que mantenían los 100 kilómetros por hora descenderán a los 90 para los turismos convencionales, mientras que los vehículos más pesados no podrán circular a más de 80 kilómetros por hora, algo que no ocurrirá con autobuses con cinturón de seguridad. 

De esta manera, según informan desde la Asociación de Empresarios Salmantinos de Transporte en Autobús, los empresarios asociados a esta sí podrán mantener la velocidad en estas carreteras convencionales, que agrupaban siete de cada diez accidentes en estas carreteras. 

“El nuevo Real Decreto equipara en carreteras convencionales la velocidad de turismos y motocicletas a la que ya tenían los autobuses, ya que los vehículos con los que cuenta el sector destacan por su altas medidas de seguridad activa y pasiva”, explica Amador Martín Moronta, presidente de AESBUS.

De hecho, la patronal nacional del sector CONFEBUS explica que España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE.

Sin embargo, no todos los autobuses podrán circular a la máxima velocidad por dichas carreteras. Aquellos que no cuenten con cinturones de seguridad, transporten viajeros de pie de forma autorizada o realicen labores de transporte escolar, tendrán un límite de 80 kilómetros por hora.

En las vías urbanas, el límite seguirá siendo de 50 kilómetros, mientras que en autovías y autopistas la velocidad máxima permitida a los autobuses será de 100 kilómetros por hora. En los casos de que estos vehículos utilicen autopistas o autovías mientras realizan transporte escolar, la velocidad se verá reducida a 90 kilómetros por hora y 80 kilómetros por hora, para los que transporten a viajeros de pie.

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