Energía Charra no podrá seguir comercializando con la luz: el Gobierno inhabilita a la sociedad por una deuda de 2,6 millones

La sociedad mercantil Another Energy Option S.L. tiene una deuda de 2,6 millones de euros. El Gobierno ha obligado a traspasar todos los clientes y a inhabilitar a la empresa por un año

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Logo de Energía Charra
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La empresa Energía Charra entró con fuerza y aceptación en la provincia de Salamanca. Entre sus señas de identidad destacaban “ser salmantinos”, sin embargo, su sede social se encontraba en Madrid.

Energía Charra es el nombre comercial que la empresa acogió para vender sus servicios en Salamanca. En otras provincias el nombre es diferente, pero todas estas forman parte de Another Energy Option S.L., sociedad que se encuentra actualmente con un grave problema.

La sociedad ha sido inhabilitada por el Gobierno el 19 de noviembre de 2021. El BOE de esa fecha lo recogía así: “se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Another Energy Option S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes”.

Esta orden se dictó el 16 de noviembre de 2021 después de la investigación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras la denuncia de la empresa que vendía los derechos de acceso a la red de distribución a Another Energy Option S.L.

Según esa misma investigación, la sociedad en la que se incluye Energía Charra contaba con una deuda, a fecha 6 de octubre, de 2.469.782,44 euros con la sociedad concesora del peaje de distribución I-De Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. Sumando además otros importes a otras dos sociedades que hacen que la deuda llegue a los 2,6 millones de euros.

Por ese motivo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia decidió, con fecha 6 de octubre de 2021, imponer los siguientes puntos:

“a) Prohibir el traspaso de los clientes suministrados por ANOTHER ENERGY OPTION, S.L. a cualquier otra empresa del mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán considerarse empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan poseído mismo administrador.

b) Prohibir que las empresas distribuidoras tramiten nuevas altas de clientes o cambios de comercializador en favor de ANOTHER ENERGY OPTION, S.L.

 c) Suspender el derecho de ANOTHER ENERGY OPTION, S.L. y de sus representantes a tener acceso a las bases de datos de puntos de suministro reguladas en el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

d) Suspender el derecho de ANOTHER ENERGY OPTION, S.L. y de sus representantes a obtener la información relativa a cambios de comercializador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como cualquier dato de los consumidores.

 e) El comparador de ofertas gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no mostrará ofertas de ANOTHER ENERGY OPTION, S.L.”

Estas medidas han sido ratificadas por el Gobierno que ha acordado la inhabilitación de la empresa “para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año por incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 ter del Real Decreto 955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, relativo al pago de los peajes de acceso a la red”.

De esta forma, la empresa queda inhabilitada en su actividad de comercializar y todos los clientes han tenido que ser traspasados a otros comercializadores de referencia que no tengan vinculación con esta sociedad.

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