Estas son las excepciones que permitirán ‘incumplir’ el toque de queda

Tal y como venía sucediendo actualmente entre las 22 y las 06 horas, sólo unos motivos debidamente justificados permitirán a los ciudadanos estar circulando por las calles

Control de la Policía Local
Control de la Policía Local

Este sábado, 15 de enero, entrará en vigor el nuevo toque de queda de Castilla y León. Pese a la negativa del Gobierno estatal, la Junta ha decidido fijar las 20 horas como el momento en el que todos los ciudadanos de Castilla y León deberán estar en sus domicilios hasta las 06 horas del día siguiente.

Eso sí, tal y como venía sucediendo actualmente entre las 22 y las 06 horas, habrá una serie de excepciones por la que los salmantinos, como el resto de castellano y leoneses, podrán circular por las calles. Estas son las siguientes:

-La adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad

- La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia

- Por motivos de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

- El retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado

- La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables,

- La asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes

Este último punto es la gran novedad respecto al anterior toque de queda, y ya viene incluido entre las excepciones de la Junta. Todas ellas, además, deberán ir acreditadas con un justificante o documento válido ya sea de la empresa en la que se trabaje o del centro en el que se estudie.

La Junta de Castilla y León, en su Portal de Comunicación, recoge las excepciones del siguiente modo:

Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia;  el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.

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