Este sábado, 15 de enero, entrará en vigor el nuevo toque de queda de Castilla y León. Pese a la negativa del Gobierno estatal, la Junta ha decidido fijar las 20 horas como el momento en el que todos los ciudadanos de Castilla y León deberán estar en sus domicilios hasta las 06 horas del día siguiente.
Eso sí, tal y como venía sucediendo actualmente entre las 22 y las 06 horas, habrá una serie de excepciones por la que los salmantinos, como el resto de castellano y leoneses, podrán circular por las calles. Estas son las siguientes:
-La adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
- La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
- Por motivos de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- El retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado
- La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables,
- La asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes
Este último punto es la gran novedad respecto al anterior toque de queda, y ya viene incluido entre las excepciones de la Junta. Todas ellas, además, deberán ir acreditadas con un justificante o documento válido ya sea de la empresa en la que se trabaje o del centro en el que se estudie.
La Junta de Castilla y León, en su Portal de Comunicación, recoge las excepciones del siguiente modo:
Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.
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