El próximo 11 de abril se abre el periodo para presentar la Declaración de la Renta y Patrimonio del ejercicio económico de 2022. La Agencia Tributaria habilitará el portal 'Renta WEB' para poder presentarla de forma telemática, modalidad que estará disponible hasta el 30 de junio, cuando finalizará el plazo de presentación de estas características.
No obstante, también podrá realizarse la Declaración de la Renta por teléfono, pero en este caso habrá que esperar hasta el 5 de mayo para tramitarla. En el caso de querer rellenarla de forma presencial, los ciudadanos podrán acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 1 de junio.
En cuanto a las personas que durante el ejercicio económico de 2022 hayan recibido un subsidio o prestación también deberán presentar la Declaración de la Renta, pues son considerados 'rendimientos íntegros del trabajo' y deben tributar. Únicamente están exentos los que han recibido el desempleo como un único pago, ya que en este caso se hablaría de 'capitalización del paro', siempre y cuando se mantenga la actividad como trabajador autónomo durante al menos cinco años.
Por tanto, todos aquellos que hayan recibido ingresos superiores a 22.000 euros de un solo pagador o tengan dos o más pagadores y superen los 15.000 euros anuales, deberán presentar la Declaración de la Renta.
Además, se contempla que si durante el año fiscal se ha trabajado y luego se ha pedido un subsidio por desempleo, cuyo total supera los 15.000 euros que sumado a los ingresos del SEPE fueran superiores a los 1.500 euros, también debería presentar la declaración de la Renta.
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