El Gobierno confirma en Consejo de Ministros la sanidad universal

Existirán requisitos en algunos casos para evitar abusos, según anunciaron

 Aprobada la oferta de formación sanitaria especializada del próximo curso con 6.526 plazas para médicos
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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto Ley sobre Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud. La norma garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en España. De esta forma, permitirá que reciban atención sanitaria normalizada los colectivos que quedaron excluidos con el Real Decreto Ley 16/2012.

Así, la norma reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España. Los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.

Partiendo de las necesarias cautelas dirigidas a no comprometer la sostenibilidad financiera del sistema Nacional de Salud y para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, esta asistencia sanitaria será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan con algunos requisitos, según se anunció. 

Entre estos está el no tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normas aplicables; no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia o no existir un tercero obligado al pago

En todo caso, la asistencia sanitaria a estos colectivos no genera un derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos. Las comunidades autónomas, sin embargo, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.

En aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (90 días), será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las Comunidades Autónomas.

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