A diferencia de lo que muchas personas piensan, el Reglamento de Circulación no solo es de obligatorio cumplimento en la vía pública, también en los parkings de supermercados o centros comerciales al ser propiedades de uso público.
De esta manera, acciones tan aparentemente “inocentes” como dejar el carro o la cesta de la compra en la mitad de una calle de un aparcamiento o saltarse una línea continua, así como circular en sentido contrario, son objeto de multa si un agente de tráfico considera que se está entorpeciendo el tránsito de otros vehículos.
Gestos que en cambio no serían sancionables en caso de un parking de uso privado.
Algo que recoge también la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 12 sobre ‘Obras y actividades prohibidas’:
- Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
- Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
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