La Junta aprueba el Decreto que regula el Registro Industrial de Castilla y León

permitirá un mejor conocimiento del entramado industrial de Castilla y León facilitando el cumplimiento de las competencias de la Administración autonómica en materia de industria y mejorando la prestación de servicios

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Obras de urbanización del suelo industrial del sector Peña Alta
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El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el Decreto que desarrolla el contenido del Registro Industrial de la Comunidad. Esta nueva herramienta permitirá un mejor conocimiento del entramado industrial de Castilla y León facilitando el cumplimiento de las competencias de la Administración autonómica en materia de industria y mejorando la prestación de servicios.

El Decreto aprobado este jueves, que regula el Reglamento del Registro Industrial de Castilla y León y las Responsabilidades de los Agentes en Materia de Seguridad Industrial, viene a desarrollar y a dar cumplimiento a algunos aspectos contemplados en la ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.

La Ley de Industria de Castilla y León impone a los titulares de los establecimientos industriales la obligación de presentar una comunicación para aquellas actividades no sometidas a régimen de autorización o declaración responsable. A su vez, la citada ley crea, con carácter informativo, el Registro Industrial de Castilla y León, y dispone que reglamentariamente se determinará el contenido de la comunicación, de modo que se incluyan los datos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que la Administración tiene encomendadas.

Asimismo, en su disposición final, la Ley establece que “La Junta de Castilla y León podrá desarrollar reglamentariamente el contenido, estructura y funcionamiento del Registro Industrial de Castilla y León, y cuantos aspectos se consideren necesarios para su operatividad y el mejor cumplimiento de sus fines”

Este Decreto recoge, por un lado, el reglamento que regula el citado registro en sus distintos aspectos; por otro lado, desarrolla el artículo 11 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, en lo referente a las obligaciones y responsabilidades de los distintos agentes de la Seguridad Industrial.

El Registro Industrial de Castilla y León es pues una herramienta dinámica que incorpora los datos esenciales de las industrias y de todos los agentes implicados en la actividad industrial de Castilla y León de modo que permita a la Administración de la Comunidad de Castilla y León tener un conocimiento profundo del entramado industrial de la Comunidad en cada momento.

El objetivo final de este registro es facilitar el cumplimiento de las competencias que en   materia de industria recoge el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. De acuerdo con estas competencias la Administración debe velar por la seguridad industrial, la prevención y limitación de riesgos, la protección contra accidentes y siniestros, el fomento de la actividad económica en el sector industrial, o la promoción de la seguridad y la calidad industrial. Así mismo, esta herramienta se constituye como un servicio a los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial.

La regulación del Registro Industrial de Castilla y León se articula de modo que no implique ningún tipo de traba o cortapisa a la libertad de establecimiento ni suponga una carga administrativa excesiva e innecesaria.

En este sentido, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, se opta por el modo “comunicación”, al ser éste el menos gravoso para la empresa, y se facilita que se presente de modo telemático.

 

Contenido y estructura del Decreto

El decreto consta de tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En capítulo primero fija el objeto del decreto; el capítulo segundo desarrolla el ámbito y fines del Registro Industrial de Castilla y León, el deber de información, su contenido y organización, procedimiento y las condiciones de acceso a la información y confidencialidad; el capítulo tercero regula la responsabilidad de los agentes en materia de seguridad industrial y fija el seguro de responsabilidad profesional establecido en el artículo 11 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre. 

Las disposiciones adicionales regulan cuestiones diversas, como la identificación del personal inspector administrativo, la placa de inscripción de las instalaciones industriales, la incorporación de datos procedentes de las bases de datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la cooperación de otros órganos administrativos y la colaboración con colegios profesionales.

La disposición derogatoria deroga el Decreto 11/1996, de 18 de enero, por el que se regula la intervención de las empresas e instaladores, mantenedores o conservadores y otras entidades, en actividades derivadas de los reglamentos de seguridad industrial, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

La disposición final primera faculta al titular de la consejería competente en materia de industria a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento del decreto; mientras, la disposición final segunda establece la entrada en vigor de la norma.

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