La Junta aprueba el Decreto de regulación de los albergues turísticos de la región

En el Registro de Turismo de Castilla y León están inscritos, a fecha 30 de junio de 2018, 289 albergues con un total de 12.184 plazas, un 6,96 % de las plazas de alojamiento turísticos en la Comunidad. De ellos son albergues turísticos 189 -el 65,40 %-, albergues de los Caminos a Santiago 100 -el 34,60 %- y existen 66 albergues sin ánimo de lucro de los Caminos a Santiago, con 1.913 plazas

 Los turistas que eligen albergues también caen
Los turistas que eligen albergues también caen

Esta nueva ordenación que regula los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León se basa en la conveniencia de adaptarse al nuevo marco legal, así como a las nuevas necesidades demandadas por el sector y los turistas. El alojamiento turístico en la modalidad albergues turísticos representa una alternativa a los establecimientos tradicionales de alojamiento hotelero, y está vinculado al disfrute del entorno natural.

Los objetivos del nuevo decreto son adecuar la oferta de alojamientos turísticos a las necesidades y demandas actuales, teniendo en cuenta las particularidades de los peregrinos de los Caminos a Santiago; promover la calidad y la excelencia del turismo; favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, así como reforzar los derechos de los clientes.

Con la aprobación de hoy de este decreto finaliza el procedimiento de tramitación, una vez que ha sido informado favorablemente por el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, el Consejo Económico y Social de Castilla y León y el Consejo Consultivo de Castilla y León, además de haber contado con la participación ciudadana a través de la publicación del proyecto en la web de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, y habiendo sido consensuado con las Asociaciones del Camino a Santiago.

Principales novedades

Las novedades más significativas en la regulación de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergues en Castilla y León son las siguientes: el decreto establece unos requisitos que son comunes para todo tipo de albergues y otros que son propios de cada uno, es decir, diferenciando los albergues turísticos de los albergues de los Caminos a Santiago. Hay que tener en cuenta que el tipo de usuario de uno y otro alojamiento difieren de forma sustancial, por lo que, se han establecido unos requisitos que han de cumplir las instalaciones, servicios y equipamientos, en función de su categoría, con el fin de garantizar a los clientes una atención de calidad adecuada a sus expectativas.

Además, teniendo en cuenta la particularidad del tipo de alojamiento que prestan los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro, donde la hospitalidad y el acogimiento es el elemento primordial, en el decreto se establece un régimen diferente para estos albergues del que se regula para los albergues turísticos. 

Por ello, considerando su contribución al valor del patrimonio cultural de la Comunidad y la singularidad del tipo de alojamiento, a los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro se les aplica un régimen específico, recogido en el Capítulo VI, que establece la posibilidad de ser una actividad turística complementaria a efectos de promoción e incluirse en el Censo de promoción de la actividad turística, si así lo solicitan.

En cualquier caso, los titulares de los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro, pueden optar por solicitar o no la inclusión en el Censo de promoción de la actividad turística, sin que en ningún caso la no inclusión en el Censo implique que no puedan seguir acogiendo a los peregrinos de forma altruista.

Además, pueden elegir ser un albergue turístico de los Caminos a Santiago si reúnen los requisitos que establece este decreto y se excluye del ámbito de aplicación del decreto expresamente a los albergues juveniles o a los refugios de montaña.

Los requisitos de las instalaciones y servicios para los albergues de inferior categoría son mínimos derivados de las peculiaridades de este tipo de alojamiento turístico. Así, no se exige tener un comedor o una cocina para los usuarios y se sustituye por contar una sala de usos múltiples.

Si los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro solicitan la inclusión en el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León, deben cumplir los requisitos que se exigen para los albergues turísticos de los Caminos a Santiago de una concha

Se establecen dos categorías para los albergues turísticos en general, y tres categorías para los albergues turísticos de los Caminos a Santiago, sin que se categoricen los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro, al ser una actividad turística complementaria.

Asimismo, se ha optado por utilizar un distintivo diferente para identificar a cada tipo de albergues: para los albergues turísticos se sigue el sistema de identificación con estrellas, dentro de la línea que se está siguiendo en la nueva normativa reguladora de los establecimientos de alojamientos turísticos, además de otro distintivo para los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro que soliciten su inclusión en el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León. Para los albergues de los Caminos a Santiago, el distintivo que los identifica es la concha de los peregrinos del Camino.

Se adapta la normativa a la regulación de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interior, lo que simplifica los procedimientos de acceso a la actividad empresarial, ya que con la presentación de una declaración responsable, informando que cumple la normativa aplicable, es suficiente para ejercer la actividad sin que se tenga que esperar a ninguna resolución administrativa turística.

Finalmente, se simplifica la tramitación, a través de los procedimientos administrativos, con la presentación de la declaración responsable para el acceso al ejercicio de la actividad turística. Este aspecto a destacar se enmarca en las actuaciones dirigidas a suprimir obstáculos administrativos en el marco normativo para el establecimiento de las empresas, de acuerdo con la normativa de Estímulo a la Creación de empresas. Así, se incorpora a la normativa la posibilidad de presentarla a través de medios electrónicos, lo que facilita y agiliza la tramitación, disminuye costes y aumenta la calidad y eficacia de las relaciones entre la Administración y la ciudadanía, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica.

Estructura y contenido del decreto

Para conseguir los objetivos descritos, el proyecto de decreto de albergues está estructurado en seis capítulos, en los que se integran 47 artículos, 1 disposición adicional, 2 transitorias, 1 derogatorias y dos finales.

En el Capítulo I, Disposiciones generales, se regula el objeto y el ámbito de aplicación del decreto; en el capítulo II se establece los Requisitos comunes de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico, que se exigen por igual a los albergues turísticos y a los de los Caminos a Santiago; en el Capítulo III, sobre Categorización, se establece los requisitos de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en función de su tipo y categoría; en el Capítulo IV, Régimen de acceso y ejercicio de la actividad de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico, se regula la dispensa de requisitos, la declaración responsable o la modificación, cese o cambio de titularidad de la actividad, y en el Capítulo V, Régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico. 

Además en el Capítulo VI, se regulan albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro como actividad turística complementaria determinando los elementos definitorios de este concepto, así como los requisitos que deben de cumplir y la necesidad de solicitar su inclusión en el Censo de promoción de la actividad turística a efectos de su promoción.

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