La Junta elimina la obligación de estar colegiado para acceder a las listas de aspirantes de interinos sanitarios

Considera que puede suponer un perjuicio económico desproporcionado y solo mantiene la obligación, según los términos del Tribunal Constitucional, en el momento de tomar posesión

 Aumentan los interinos contratados en las administraciones públicas
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La Junta de Castilla y León ha variado una Orden de 1988 por el que se debía estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente a la respectiva provincia para optar a nombramientos de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios. 

De esta manera, con la modificación, ya no será necesario estarlo en la provincia, sino que valdrá con acreditar el estado colegial, tal y como ahora mismo se exige en la misma Orden, pero solo en el momento de la toma de posesión, cuando se vayan a desarrollar las actividades profesional.

Según recoge el Boletín Oficial del Estado, la exigencia de colegiación para acceder a las listas era una carga que podría suponer un perjuicio económico desproporcionado, "toda vez que la inclusión en una lista no supone en sí el ejercicio de ninguna actividad profesional, sino la expectativa de ser llamado a ocupar un puesto". 

Por ello, continúa la Junta en el Bocyl, con esta modificación se pretende facilitar el acceso a las listas de interinos y mantener la obligación de colegiación en los términos establecidos por el Tribunal Constitucional y que, a su vez, han sido recogidos en la sentencia n.º 197/2015, de 18 de diciembre, dictada por la sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos). 

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