​La Junta pagará a los trabajadores de servicios esenciales Jueves y Viernes Santo como días festivos y les dará dos días de descanso

La Administración autonómica considera laborales los días 9 y 10 de abril a efectos de servicios esenciales, pero mantendrá los derechos retributivos y de compensaciones que correspondan a los empleados como días festivos que son. Cada Consejería y Delegación Territorial dispondrá de los efectivos que entienda imprescindibles para continuar con la labor de la Administración en aquellas tareas de especial relevancia para dar continuidad a las gestiones derivadas de la crisis del COVID-19

 Homenaje a los Servicios Sanitarios y Policías que tiene lugar cada día a las 20:00 horas en la puerta del Hospital de la Fe como agradecimiento a su labor en la lucha contra el coronavirus. En Vale
Homenaje a los Servicios Sanitarios y Policías que tiene lugar cada día a las 20:00 horas en la puerta del Hospital de la Fe como agradecimiento a su labor en la lucha contra el coronavirus. En Vale

La Consejería de la Presidencia agradece de antemano el enorme compromiso de los empleados públicos ante esta difícil situación, dedicando todos sus esfuerzos a combatir la crisis del COVID-19 en la Comunidad. En esta organización extraordinaria han participado todas las consejerías y las delegaciones territoriales, colaborando en la definición de los puestos que se consideran clave para que estos días se puedan seguir prestando los servicios oportunos.

Ante los días 9 y 10 de abril, festivos a todos los efectos en la administración pública, la Junta considera que no deben suponer un obstáculo para la continuidad de la prestación de los servicios esenciales en la lucha contra la alerta sanitaria ocasionada por COVID-19. Asimismo, la organización de la jornada para los servicios prioritarios como una jornada ordinaria no impide que se mantengan los derechos retributivos y de compensaciones que corresponden a estos días como festivos.

En virtud de lo que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 6 aclara que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. En esta misma línea, el Real Decreto faculta a los órganos competentes en las comunidades autónomas para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para regular la prestación de los servicios de los empleados públicos con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios que se consideren esenciales.

Estas instrucciones dictadas para la organización de los días 9 y 10 de abril contemplan los servicios correspondientes a la Administración General, sumándose a la propia planificación elaborada por SACYL y los servicios sociales para sus profesionales esenciales.

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