El Boletín Oficial de Castilla y León publica este viernes el acuerdo por el que se limita la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID.
Con la el fin de reducir la movilidad y evitar la propagación del virus, Castilla y León prorroga la limitación de la entrada y salida de personas de toda la Comunidad hasta las 23:59 horas del día 10 de diciembre, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. El acuerdo que recoge este viernes el Bocyl entra en vigor desde las 00:00 horas del este 4 de diciembre, viernes, hasta las 23:59 horas del jueves, 10 de diciembre.
Limitados los movimientos en el perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia
Asimismo, el Bocyl recoge otro acuerdo por el que también se limita la entrada y salida de personas de la provincia de León y del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia (ya sin restricciones adicionales), en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. "Dada la distinta evolución que han experimentado las diferentes provincias en la reducción del nivel de contagios, y de conformidad con las medidas adoptadas por la Junta en relación a las provincias de León, Salamanca, Ávila y Segovia se hace preciso añadir en estas provincias nuevas limitaciones de la movilidad de los ciudadanos con el fin de proteger su salud y reducir el riesgo de contagios".
La excepción a estas restricciones se producirá por los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
-Está permitida la entrada y salida del territorio de la provincia de León y del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia, siempre y cuando el origen y el destino del trayecto sean dichos territorios.
-La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera de la provincia de León y del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia, y siempre que se respeten las limitaciones establecidas en el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre,, prorrogadas por los Acuerdos 12/2020, de 8 de noviembre, 15/2020, de 19 de noviembre, y 17/2020, de 3 de diciembre. Este acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del este 4 de diciembre, hasta las 23:59 horas del día 10 de diciembre.
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