La Junta publicará un nuevo servicio integral de atención al alumnado con necesidades sanitarias en centros educativos

Estas medidas permitirán llevar a cabo una intervención integral con profesionales de los departamentos del Gobierno Autonómico -consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades, Sanidad y Educación- y se regularán en los próximos días mediante una Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), en la que se concretarán los mecanismos de coordinación y cooperación que resulten imprescindibles para prestar una atención global, eficaz y de calidad a las necesidades del alumnado y a sus familias, a través de los correspondientes planes individualizados de intervención

 El antiguo colegio municipal de Pelabravo revivirá como centro educativo
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Los consejeros de Sanidad y Educación, Antonio María Sáez Aguado y Fernando Rey, han presentado un servicio integral al alumnado que presenta necesidades educativas sanitarias o socio sanitaras en su escolarización en centros educativos de Castilla y León. 

Según comentan, cada vez hay más alumnos con necesidades sanitarias o socio sanitarias en los centros escolares por lo que "es voluntad de la Administración autonómica dotar de un marco jurídico interdisciplinar y coherente a la atención del alumnado con necesidades sanitarias o socio sanitarias, escolarizado en centros educativos de Castilla y León". 

Esta norma se dirige al alumnado más vulnerable, en este caso, por su situación de enfermedad o por necesidades socio sanitarias. En este sentido, el texto normativo trata de avanzar en la plena inclusión educativa y en la equidad, garantizando la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, superando cualquier discriminación y consiguiendo mejores cotas en la accesibilidad universal al sistema educativo, en cuanto elementos compensadores de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad o situación de especial vulnerabilidad.

La Orden, que se publicará en el BOCyL los próximos días, establece en su Capítulo I las medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros de Castilla y León con necesidades sanitarias o socio sanitarias durante el horario escolar con la finalidad de proporcionarle una respuesta educativa eficaz y ajustada para favorecer su inclusión educativa. Esta orden pretende así la igualdad de oportunidades a través del principio de equidad para que el alumnado pueda estar escolarizado y ejercer su derecho a la inclusión educativa. 

Además, establece los entornos de intervención del alumnado con necesidades sanitarias o socio sanitarias (entorno educativo, sanitario, familiar o en su caso institucional), pues dependiendo de la gravedad de su enfermedad, podrá, en momentos extraordinarios, recibir educación en esos diferentes ámbitos, asegurando así su derecho a la educación.

Atención en el centro educativo

La norma estructura con precisión la atención sanitaria en el centro educativo. Así, en primer lugar, la Consejería de Educación enviará a la de Sanidad el número de alumnos con necesidades sanitarias (especificando su patología de salud) y los centros a los que pertenecen (información recogida en el momento de la matriculación procedente de las familias, quien lo debe comunicar). En segundo término, la Gerencia Regional de Salud, previo estudio de esa documentación, propondrá la asistencia sanitaria a cada uno de los centros donde estén escolarizados esos alumnos. De esta forma, la Consejería de Educación resolverá, en función de la documentación aportada por la Gerencia Regional de Salud y comunicará a cada centro educativo, el número y tiempo de atención de los profesionales sanitarios asignados, cuya financiación correrá a cargo de la Consejería de Educación.

También se regulan ?hasta ahora se hacía a través de protocolos que estaban establecidos- las medidas a adoptar ante una urgencia o emergencia sanitaria, así como el botiquín escolar y la administración de fármacos. En este sentido, los centros escolares, en la actualidad, actúan guiados por su principio de prudencia, atención y colaboración con las familias administrando medicamentos siempre que la familia se lo haya demandado. Ahora, con esta norma, los centros dispondrán de una solicitud y permiso autorizado de los padres siempre que la administración del medicamento no exceda las condiciones ordinarias. Si esto fuera así, se solicitará a los servicios sanitarios la colaboración correspondiente.

Además, se intenta mejorar la atención a las necesidades muy extremas e importantes del alumnado con graves trastornos de conducta a través de la atención en diferentes contextos (respuesta educativa ordinaria, respuesta específica en el centro educativo, respuesta educativa en el aula de tratamiento de los Equipos Psicopedagógicos especializados en trastornos de conducta, así como finalmente respuestas excepcionales que podrían realizarse fuera del entorno educativo ?aula educativa específicas y aulas educativa de día en hospitales de cada una de las provincias.

Atención educativa hospitalaria

A partir de ahora se normativiza y mejora la atención educativa hospitalaria, dado que, hasta el momento, el soporte que se había utilizado era el de los convenios entre la Consejería de Sanidad y la Gerencia de Salud, que procedían de convenios entre los Ministerios de Sanidad y Educación cuando aún no se habían realizado las transferencias educativas.

Además se mejora, pues fruto de la experiencia, se han reforzado las fortalezas en su organización y funcionamiento e incorporado aquellos otros que, como resultado de la evaluación era necesario modificar. En este sentido, hay tres tipos de aulas (las ordinarias (para el alumnado hospitalizado), las específicas (para alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de trastornos personalidad y de conducta) y las aulas educativas hospitalarias de día (para el alumnado que, de manera extraordinaria y temporal, por su enfermedad. Y en horario de jornada escolar acude al centro de día hospitalario en los periodos prescritos por los facultativos del servicio de psiquiatría.

También se establece con claridad la relación entre los centros escolares y el aula hospitalaria, así como las funciones de cada uno para que el alumno en ese periodo pueda ver atendido su derecho a la educación, en los periodos prescritos por los facultativos sanitarios correspondientes.

Atención educativa domiciliaria

Al igual que en la atención hospitalaria también se introducen mejoras en la atención educativa domiciliaria como su extensión hasta la escolaridad postobligatoria -antes sólo para obligatoria- y para todo el alumnado, independientemente de dónde esté escolarizado, en enseñanza pública, concertada o privada -antes sólo era en la enseñanza pública-.

En este caso, también se expone con claridad la relación entre los centros escolares y el docente de atención domiciliaria, así como las funciones de cada uno para que el alumno pueda ver atendido su derecho a la educación.

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