Un juzgado de Salamanca da la razón a una madre que quería vacunar a su hija contra la COVID-19 frente a la oposición del padre

Los padres están separados y tienen custodia compartida. El padre se negaba a vacunar a la pequeña, pero la madre se mostraba a favor. La juez ha estimado que se inocule a la niña siguiendo las recomendaciones de los profesionales epidemiológicos

Una citación de vacunación para menores en Salamanca | Foto: s24h
Una citación de vacunación para menores en Salamanca | Foto: s24h

En Salamanca se ha notificado este miércoles, 26 de enero, un auto pionero en la capital relacionado con la vacunación de los más pequeños frente al coronavirus. El Juzgado de Primera Instancia número 8 de la capital salmantina ha tenido que dirimir entre el padre y la madre de una niña, separados y con custodia compartida, que se mostraban con decisiones opuestas sobre la inoculación de su hija.

La madre se mostraba a favor de vacunar contra la COVID-19 a la pequeña, como ya han hecho miles de niños en Salamanca, y así se lo hizo saber a su ex pareja cuando el 14 de diciembre la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León publicó la convocatoria para vacunar a la niña, de diez años de edad, cuya citación estaba marcada para el 22 de diciembre de 2021.

En este contexto la madre, a través del servicio de mensajería WhatsApp, pidió autorización al otro progenitor para proceder a la inoculación de la pequeña. A pesar de que posteriormente ha cambiado ligeramente su postura, puesto que la niña se contagió de la enfermedad y tiene que esperar los días precisados por las autoridades sanitarias para poder vacunarse, en ese momento el padre se mostró contrario tajantemente a la vacunación de su hija.

Este, tal y como recoge el auto, se opone porque considera “que la vacuna no está suficientemente desarrollada para saber qué efectos secundarios con el tiempo pueden producir, y que en todo caso en los supuestos de menores no hay estudios que avalen que sea necesaria para los mismos ante la escasa entidad de los síntomas que produce el covid en menores”.

La pequeña se contagió de COVID-19 antes de que pudiera ser vacunada por la demora de este proceso

Como se mencionaba anteriormente, la niña se ha contagiado con la COVID-19 en los últimos días, justo antes de publicarse la resolución de la jueza y sin estar vacunada. Así, a pesar de la decisión del juzgado, la pequeña no podrá vacunarse -según el protocolo de Castilla y León en este momento- hasta pasadas cuatro semanas del final de los síntomas y con una sola dosis.

A raíz de esa situación la postura del padre ha cambiado ligeramente respecto al escrito que envió al juzgado en la apertura de esta causa. En su declaración oral posterior notificó que le dijo a la madre que esperaran 90 días antes de vacunarla, no obstante, exigía que se le realizara a la pequeña una prueba serológica “y solo cuando la misma arroje un resultado acreditativo de que esta no tienen ningún tipo de protección frente a la enfermedad se autorice su vacunación”.

La jueza da la razón a la madre

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca ha dado la razón a la madre, asistida por el letrado Carlos Javier Hernández Almeida, concediéndole la capacidad de decisión sobre la administración de la vacuna a su hija “a fin de que reciba la vacuna completa en las pautas que sean recomendadas por las autoridades sanitarias”.

Para apoyar su decisión la jueza ha explicado sus argumentos, pero sin “entrar en debates científicos sobre las consecuencias que puede conllevar la vacuna, o no ponerse la misma. Sobre todo, porque incluso los expertos en dicha materia desconocen, no solo el origen de la pandemia, sino la evolución de la misma y el desarrollo y efectos de las vacunas”.

Sin embargo, el escrito precisa que para el Juzgado es “innegable que, desde la existencia de las vacunas, la mortalidad, la gravedad y las consecuencias que produce la infección por covid han disminuido y la asistencia sanitaria por casusa grave corresponden proporcionalmente a más personas sin vacunar que vacunas”. Del mismo modo, argumenta que las personas vacunadas tienen menor carga viral para transmitir a terceros y “tampoco se acredita que las personas vacunadas desarrollen otros efectos perjudiciales para su salud en estos momentos”.

“Es un hecho notorio que los menores sí se infectan y no son inmunes y que a la vez se contagian entre ellos”

Más concretamente en relación con la vacunación de la pequeña, el Juzgado ha detallado que “vacunar a la menor no va contra su interés”, apoyando este argumento en que en 2022 ya viene incluido en el calendario de vacunación para los niños mayores de cinco años: “No hay estudios que consideren que a los menores les causa un mayor perjuicio la vacuna, que, de no vacunarse, para su salud”.

Por otro lado, la jueza contrarresta el argumento del padre, quien defendía la no vacunación afirmando que como los pequeños no empeoran con la COVID-19 no es necesaria la vacuna, explicando que, aunque los niños no enfermen de gravedad, la inoculación sirve para frenar la cadena de contagio: “Es un hecho notorio que los menores sí se infectan y no son inmunes y que a la vez se contagian entre ellos. Aun teniendo menor carga viral que un adulto, pueden contagiar a los mismos. Si bien en muchos casos el desarrollo de la enfermedad no es grave en cuanto a síntomas y aunque el padre manifiesta que se desconoce el futuro de las secuelas de las vacunas, también se desconoce el futuro de los menores infectados que no se han vacunado y si pudiera afectar a otros organismos”.

En definitiva, el juzgado ha tenido que entrar a valorar la libertad de decisión del padre de decidir no vacunar a su hija que confronta con la libertad de la madre de tomar la misma decisión, pero de forma afirmativa. Así el juez ha tenido que decidir cuál de los dos progenitores tomaría esa decisión.

“En esta situación de desconocimiento de desarrollo de esta pandemia no debe responsabilizarse a nadie de una y otra decisión”

Esa responsabilidad ha recaído sobre la madre, puesto que, el Juzgado ha considerado que la vacunación no va en contra del interés de la niña, “sino que se hace para evitar desarrollar una mayor gravedad en caso de una nueva infección, estando aprobada por las autoridades sanitarias y pediatras”. No obstante, no han valorado solamente el interés de la salud de la menor sino también para evitar contagios a familiares cercanos de riesgo: “La capacidad de contagio es mayor de un niño no vacunado a un vacunado, supondría un riesgo mayor para el resto de sus familiares como abuelos y bisabuelos maternos y paternos, conviviendo incluso con alguno de ellos”.

Por último, el juzgado, ante la reclamación del padre de posibles responsabilidades futuras para la madre por la decisión de vacunar a la hija, ha argumentado que “el padre obvia que también todos los días y en todas las actividades que realiza con la menor existe un riesgo de que pueda sucederle algo, y no por ello deja de hacerlo ponderando las posibilidades y las circunstancias; como de igual manera se le pudiera responsabilizar a él de no vacunarla y que pudiera volver a contraer la enfermedad y quedar con secuelas graves. En esta situación de desconocimiento de desarrollo de esta pandemia no debe responsabilizarse a nadie de una y otra decisión cuando las consecuencias futuras no son previsibles ni previstas”.

Ante esta decisión tomada por el Juzgado, el padre tiene la posibilidad de impugnarla mediante recurso de apelación.

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