Llegan nuevas ayudas para la adquisición de vehículos híbridos y eléctricos

El Plan Movalt está dotado con 35 millones de euros. El BOE publica este miércoles las bases del programa que otorgan ayudas desde 500 euros. El anterior Plan Movea se agotó en apenas unas horas

 Cocheelctrico
Cocheelctrico

El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles las bases del programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas con el objetivo de fomentar "la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes". 

Estas ayudas se destinarán a la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud. 

La dotación presupuestaria del llamado Plan Movalt es de 35 millones de euros después de que el anterior Plan Movea se agotara en pocas horas. Las ayudas serán para varios vehículos como los turismos, autocares, furgonetas o camiones para el transporte de mercancías, cuadriciclos ligeros o pesados y motocicletas. 

Cuantía de las ayudas

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M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.

Más facilidades para el despliegue de infraestructura de recarga

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha remitido a la CNMC el Real Decreto que simplifica la regulación del gestor de cargas, que actualmente se encuentra en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula su actividad para la realización de servicios de recarga energética.

Esta simplificación pretende remover obstáculos para facilitar el despliegue ágil y ordenado de la infraestructura de recarga. La reforma contribuirá al despliegue de puntos de recarga asociados a distintas actividades, en particular en el sector servicios y hostelero, cuya actividad principal no sea la de prestación de servicios de recarga, y donde existe un gran potencial.

Asimismo, se elimina la obligación de disponer de una acometida independiente a la del consumidor cuya actividad principal sea otra distinta a la de gestor de cargas, y se suprimen las obligaciones de medida independiente para los puntos de recarga. Además, se permite la contratación de los servicios de una empresa especializada para la gestión de sus obligaciones.

Con todo ello, se facilita que cualquier sociedad mercantil que sea consumidor de energía eléctrica (hoteles, aparcamientos, centros comerciales, aparcamientos de empresas, etc.) pueda instalar puntos de recarga al eliminar los obstáculos que pudieran existir.


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