Medidas “excepcionalísimas” en Guijuelo, Béjar, Ledesma, Ciudad Rodrigo y otros muchos municipios de Salamanca: Cierre completo de la hostelería, mientras que el resto de comercios deberán estar cerrados a las 18:00 horas

Se hará cribado poblacional en todos estos municipios. Entrará en vigor el domingo a las 18:00 horas y durará siete días

Francisco Igea durante la rueda de prensa | Foto: Agencia ICAL
Francisco Igea durante la rueda de prensa | Foto: Agencia ICAL

Francisco Igea ha anunciado medidas excepcionales en aquellos municipios de Castilla y León con una incidencia desbocada. Es el caso de aquellos que tienen una incidencia acumulada en los últimos siete días superior a 1.500 por cien mil habitantes.

En Salamanca esta medida afecta a una larga lista de localidades, que facilitaremos en cuando nos la proporcione la delegación territorial de la Junta, pero entre las que están Ciudad Rodrigo, Béjar, Guijuelo, Ledesma, Pedrosillo de los Aires, Ituero de Azaba, Pedrosillo de los Aires, entre otros.

Entre las medidas excepcionales destacan el cierre completo de la hostelería (interior y terrazas) y la obligación de cerrar el resto de establecimientos no esenciales a las 18:00 horas de la tarde.

Las medidas, precisamente, entrarán en vigor a las 18:00 horas de este domingo, 31 de enero, y tendrá una validez de siete días, “una vez cumplido ese plazo se irá actualizando esta lista”, ha admitido Igea. Del mismo modo, Igea ha asegurado que "podrá entrar y salir de esa lista cualquier municipio que cumpla ese requisito o que los haya superado"

LISTA COMPLETA DE LOCALIDADES DE SALAMANCA DONDE SE APLICARÁN ESTAS MEDIDAS: 

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Indicadores epidemiológicos para entrar en esta lista

Dichos indicadores epidemiológicos serán una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.

La entrada en vigor de este régimen preventivo extraordinario supone que, en los términos municipales anteriormente señalados, además de las medidas sanitarias preventivas ordinarias recogidas por el Acuerdo 76/2020 y aquellas otras excepcionales prorrogadas esta semana a través del Acuerdo 8/2021 de la Junta de Castilla y León, habrá que cumplir nuevas restricciones establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo éstas ser moduladas total o parcialmente en los distintos ámbitos territoriales en función de la evolución de su situación sanitaria.

Estas medidas ahora implementadas tienen como finalidad contener la transmisión comunitaria de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 y reducir la presión asistencial sobre los centros sanitarios de referencia de estas poblaciones, para lo que se concretan, por un lado, en un aumento de las actividades y establecimientos cuyas apertura se suspende y, por otro, en el establecimiento de una horario máximo de cierre, a las seis de la tarde, para los establecimientos, servicios y actividades cuya actividad no se suspende, con las excepciones descritas de aquellos que, por su carácter esencial, han de mantener sus horarios de apertura.

Varias medidas excepcionales

En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión de apertura al público o de la actividad que estarán vigentes en los municipios enumerados, son las siguientes:

  • Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:
    • Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
    • Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:
    • Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
  • Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
  • Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
  • Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
  • Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
  • Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
  • No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Apertura hasta las 18 horas

Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.

Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
  • Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Velatorios.
  • Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
  • Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
  • Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
  • Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.
  • Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
  • Escuelas municipales de música y danza.
  • Las actividades de restauración permitidas.

De forma complementaria a estas obligaciones, la Autoridad sanitaria autonómica recuerda a los ciudadanos de estos municipios que deberán colaborar activamente en el cumplimiento de todas las medidas, y les recomienda que, en la medida de lo posible, se auto confinen, limitando al máximo la salida de sus domicilios a actividades necesarias e imprescindibles.

Mensajes para García Carbayo, para el concejal de Deportes, Javier García Rubio, y para otros alcaldes de Salamanca como Roberto Martín o Julián Barrera

Al inicio de la rueda de prensa donde el vicepresidente ha comunicado las nuevas medidas, Igea ha querido mandar un mensaje de ánimo para Carlos García Carbayo, alcalde de Salamanca, y Javier García Rubio, concejal de Deportes; ambos ingresados en el hospital de la ciudad. 

Un mensaje que ha querido extender al resto de alcaldes de Castilla y León que "Han colocado la salud de los ciudadanos por encima de cualquier otra consideración, incluso por encima del interés personal. Son muchos, no podríamos nombrarlos a todos", ha dicho Igea. Sin embargo, sí ha mencionado a Julián en Villoria, refiriéndose a Julián Barrera, "que manda bandos por WhatsApp para sus ciudadnos" o Roberto Martín, en Guijuelo.  "Alcaldes que se preocupan por la salud de la vida de sus ciudadanos"

También ha querido mandar agradecimientos a los agentes de Policía Nacional y Local, así como a la Guardia Civil; todos realizan "la molesta tareda de recordar a los que, presos del egoísmo, están incumplendo las normas" .

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