Medio Ambiente fija las guardias y eleva un 2% las cuantías retributivas para el personal de lucha contra incendios

La duración de las guardias será de 24 horas que se distribuirán en horas de presencia, superiores a la jornada ordinaria, y el resto de horas son de disponibilidad

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Incendio en Sorihuela. Foto @INFOCYL
Incendio en Sorihuela. Foto @INFOCYL

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio regula el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal del operativo de lucha contra incendios forestales. Así lo recoge una orden del 11 de mayo que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

Para el año 2022 se incrementan en un dos por ciento las cuantías retributivas de gratificaciones por guardias de incendios forestales, en consonancia con el incremento de las retribuciones para el año 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

La duración de las guardias será de 24 horas, que se distribuirán en horas de presencia, superiores a la jornada ordinaria, y el resto de horas son de disponibilidad, hasta completar las 24 horas. Las horas de presencia en los turnos de guardia por incendios serán las establecidas en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, sin perjuicio de que puedan aumentar, en función de la siniestralidad diaria. 

La distribución de las guardias podrá variar a lo largo del año en función del riesgo de incendios, en cuyo caso variarán correlativamente las respectivas gratificaciones y compensaciones horarias. Además, serán objeto de compensación económica mediante gratificaciones por servicios extraordinarios y, en su caso, podrán ser objeto de compensación horaria. 

Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días festivos para los colectivos de técnicos, técnicos de operaciones y conductores, así como las que, en función de la siniestralidad diaria, excedan de las horas de presencia establecidas para cada tipo de guardia, serán objeto de prestación y compensación horaria en la forma que determina el propio Decreto 89/2004, de 29 de julio. Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días laborables para los anteriores colectivos se incluirán en su cómputo mensual.

Los agentes forestales o medioambientales recibirán por cada día de guardia, tanto el tiempo necesario para hacer coincidir la jornada de trabajo con las ocho horas de las cuadrillas como las dos horas extras de presencia, no exigibles, para compensar las posibles actuaciones en incendios forestales a lo largo del año, por lo que no procederá otra compensación horaria por horas trabajadas en incendios, excepto lo señalado en el párrafo siguiente. Igual criterio se empleará para el colectivo de celadores. 

Todos los miembros de los colectivos que realicen guardias tendrán derecho, en el caso de desplazamiento en convoy fuera de la provincia de destino, a medio día de compensación por cada día de desplazamiento en el que se superen las diez horas de trabajo en la extinción de incendios forestales.

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