No te puedes reunir en Semana Santa con más de tres de tus amigos, hermanos o familiares en la calle y con ninguno en una casa, salvo convivientes, pero sí lo puedes hacer en una terraza

Las medidas anunciadas por la Junta de Castilla y León recogen que puedes reunirte con hasta seis personas en una terraza, pero no puede haber reuniones de más de cuatro en espacios públicos, ni abiertos ni cerrados

No te puedes reunir en Semana Santa con más de tres de tus amigos, hermanos o familiares en la calle y con ninguno en una casa, salvo convivientes, pero sí lo puedes hacer en una terraza
No te puedes reunir en Semana Santa con más de tres de tus amigos, hermanos o familiares en la calle y con ninguno en una casa, salvo convivientes, pero sí lo puedes hacer en una terraza

La Junta de Castilla y León ha dado validez a las medidas aprobadas para Semana Santa hace dos semanas en el Consejo Interterritorial de Salud y que afecta a casi toda España. Sin embargo, la información remitida por la Consejería de Sanidad apunta un aspecto que genera debate y probablemente se tenga que revisar.

Una de las medidas más restrictivas que se impusieron en el mencionado Consejo fue la de restringir cualquier tipo de reunión en lugares privados de personas no convivientes. Esto afecta a viviendas, peñas, garajes… Sin embargo, en el caso de espacios públicos, tanto abiertos como cerrados, la limitación de reunión se establece en cuatro personas sin ser convivientes.

Es decir, en el periodo de Semana Santa, si una persona quiere reunirse con un amigo, con un conocido o con un familiar con el que no conviva solo lo podrá hacer con un máximo de tres más; por tanto, salvo por motivo justificado, las reuniones de más de cuatro personas en espacios públicos cerrados o abiertos estarán prohibidos.

Sin embargo, la incongruencia llega cuando la Junta apunta en su información que “Este texto recoge asimismo que la anterior limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen preventivo y de control autorizado por la autoridad sanitaria (por ejemplo, en el ámbito hostelero, en el que el Acuerdo 76/2020 habilita la permanencia de seis personas máximo por mesa en terraza), y tampoco a las actividades laborales e institucionales ni a aquellas otras en las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable”. Es decir, no se podrán reunir más de cuatro personas en espacios al aire libre, pero sí en la terraza de un bar, donde la limitación será de seis.

No obstante, estas normas entrarán en vigor en la Comunidad a partir de las 00:00 horas del 26 de marzo y se extenderán hasta el 9 de abril inclusive. Habrá que ver si la Junta se pronuncia sobre esta incongruencia para tratar de aclararlo o solamente se trata de un error a la hora de informar.

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