Nueva condena a un banco: Indemnización de 400.000 a una familia por la venta de productos de alto riesgo sin la debida información

Recomendaron a una madre y un hijo la compra de Bonos Fortaleza y Azores, dos productos de alto riesgo, cuando lo que buscan era justamente lo contrario. Los damnificados carecían de conocimientos financieros

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Bankinter ha sido condenado a indemnizar con 400.000 euros a una madre jubilada residente en Salamanca y a su hijo agricultor, que vive en Brasil, por un abuso en la contratación de productos financieros estructurados incumpliendo la normativa vigente en la prestación del servicio de asesoramiento. 

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de apelación presentado por la entidad financiera y le ha impuesto las costas procesales, en un caso que llevado Zunzunegui Abogados, del cual informa. 

Así, el caso se centra en que Bankinter aconsejó a la madre la adquisición de dos productos denominados Bono Fortaleza y Bono Azores, mientras que al hijo, un Bono Fortaleza. 

Estas recomendaciones, sin embargo, no fueron lo que la familia quería, ya que los clientes buscaban productos de bajo riesgo y carecían de conocimientos financieros y la entidad bancaria les ofreció "productos de alto riesgo destinados a personas con perfil especializado", sin informar debidamente de los riesgos. 

De acuerdo con la sentencia, los propios empleados del banco reconocieron que vendieron productos estructurados sin conocer realmente lo que ofrecían, al calificarlos como “productos solo con algo de riesgo”. Además, dichos productos fueron ofrecidos y contratados telefónicamente por lo que “difícilmente pudo ofrecérsele la información adecuada” a los clientes.

De esta manera, como refleja el bufete, la setencia destaca el deber de las entidades financieras de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada a las características del producto y los riesgos. En este sentido, Bankinter no cumplió con su obligación y tampoco realizó al cliente el Test de Conveniencia ni el Test de Idoneidad. 

La sentencia aprecia dos conceptos susceptibles de resarcimiento como “el daño efectivamente sufrido en el patrimonio o en la salud, y el beneficio dejado de obtener por causa del incumplimiento de la obligación”. Por todo ello, el magistrado estima que existe la obligación por parte del banco de indemnizar al cliente y condena a la entidad financiera.

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