La Organización de Consumidores y Usuarios ofrece una serie de recomendaciones a las víctimas del temporal

Recuerda que los seguros no se hacen siempre responsables de estos daños. Recomienda buscar toda serie de pruebas y, si es posible, también testigos

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En los últimos días, Salamanca se ha visto afectada por el temporal. La nevada del martes, unida a fuertes lluvias y vientos casi huracanados, ha provocado daños en muchos lugares. Así, la Organización de Consumidores y Usuarios ha elaborado un listado sobre qué hacer si se ha sufrido en primera persona estas consecuencias. 

Recuerdan, de esta manera, que las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios los causados por fenómenos de la naturaleza y también los daños causados por actos de terrorismo. En principio estos riesgos no son asumidos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que funciona como aseguradora frente a esos sinistros causados por hechos extraordinarios. Ahora bien, el Consorcio solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro.

Ante el temporal y las inundaciones de estos días, en aquellas zonas donde se hayan dado las condiciones establecidas para un riesgo extraordinario por el Consorcio de Compensación de Seguros, este organismo será quien se haga cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén asegurados, aunque solo sea con la Responsabilidad Civil.

En cambio, si por las inclemencias del tiempo se han sufrido daños que no provengan de un riesgo extraordinario, el propio seguro podría hacerse cargo si se tiene contratada la cobertura adecuada. Así, en el caso de automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo, quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas, y también quienes tengan un seguro que cubra solo la Responsabilidad Civil, pues desde julio de 2016 esas pólizas también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios.

En las viviendas, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando no llegan a los límites de intensidad a partir de los que interviene el Consorcio.

De esta manera, si el siniestro es claramente extraordinario, se debe comunicar inmediatamente al Consorcio a través de la web www.consorseguros.es. Mientras, si no está claro, se debe hablar con la aseguradora y el Consorcio. Es importante recopilar todas las pruebas que se puedan para demostrar el origen y consecuencias del daño y si es posible, es recomendable buscar testigos. 

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