​Los perros potencialmente peligrosos, una tendencia en Salamanca

En toda la provincia hay casi 1.700 de estos animales, mientras que en la ciudad el número se sitúa cercano al medio centenar. Existe una legislación que cumplir tanto como para hacerse con uno de estos perros como a la hora de disfrutarlo

 Pit bull terrier
Pit bull terrier

En los últimos años ha crecido la tendencia a tener perros potencialmente peligrosos. Estos son, según explica el Real Decreto 287/2002 publicado en el Boletín Oficial del Estado del 27 de marzo de aquel año, los que “por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, puedan suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas”.

Pese lo aquí escrito, no significa que estos perros sean un peligro para el ser humano, si no que se deben tener una serie de cuidados para garantizar la seguridad tanto del propietario como del resto de personas de su alrededor y poder disfrutar en su totalidad del animal.

Por su parte, la provincia de Salamanca no es ajena a este crecimiento. En mayo de este año había registrados perros potencialmente peligrosos en 206 municipios del territorio charro, una tendencia que va a más, puesto que supone un incremento respecto a los últimos años.

Destaca Salamanca capital, que registra casi el 30% del total (482), lo que además supone un aumento exponencial respecto a 2017 (cuando había 272). Es, de lejos, el municipio de la provincia que más animales de estas características posee, seguido por Santa Marta de Tormes (99) y Béjar (71). Les siguen Ciudad Rodrigo (69), Carbajosa de la Sagrada (63) y Villamayor (54).

¿Qué son perros potencialmente peligrosos?

La misma disposición anteriormente mencionada establece cuáles serán las razas caninas consideradas ‘peligrosas’. Estas son el Pit bull terrier, el Staffordshire bull terrier, el American Staffordshire terrier, el Rottweiler, el Dogo argentino, el Fila Brasileño, el Tosa inu y el Akita inu, así como los cruces de todas estas o si lo solicita un veterinario.

Igualmente, dicho decreto también marca una serie de características que, de cumplirse, otorgarían la característica de ‘potencialmente peligroso’ al can. La principal es una “fuerte musculatura y aspecto”, así como “marcado carácter y gran valor”. Respecto al físico, lo emplazan a “pelo corto”, “perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros y peso superior a 20 kilogramos”, “cabeza voluminosa, robusta, con cráneo ancho y grande” y “mandíbulas grandes y fuertes” así como “cuello ancho, musculoso y corto”.

Necesaria una licencia para tener estos animales

Para tener un perro potencialmente peligroso es necesario tener una licencia administrativa (que ha de renovarse cada cinco años) que acredita que se cumplen los requisitos marcados en el Decreto 287/2002.

Estas características sine qua non para obtener dicha autorización son ser mayor de edad; no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas o similares; formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de, al menos, 120.000 euros; no haber sido sancionado con alguna de las sanciones reguladoras del régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos; ni estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Además, también se antoja necesario disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de estos animales. Para ello, se debe realizar un examen (tanto físico como psicológico) que lo acredite (valorando desde la suficiencia de la capacidad visual hasta la auditiva pasando por el sistema locomotor y el neurológico).

Normativa a cumplir por un perro potencialmente peligroso

A diferencia de los perros no considerados potencialmente peligrosos, los que sí han recibido esta clasificación deben cumplir unas normas en espacios públicos, es decir, unas ‘medidas de seguridad’ que también vienen registradas en el BOE.

Así, dichos animales deberán utilizar bozal siempre que estén en espacios públicos (de hecho, no pueden estar sin atar y fuera de una zona delimitada y cerrada, aunque sea una propiedad privada), y no podrán ir sueltos, sino que tendrán que estar sujetados con una correa que no sea extensible ni mayor de dos metros.

Una persona no podrá pasear a dos o más perros potencialmente peligrosos a la vez, y en caso de perder el animal (o que sea robado) esto debe ser comunicado al registro municipal en menos de 48 horas.

De incumplirse cualquiera de estas normas, las autoridades responsables pueden sancionar con una infracción entre leve y grave que puede suponer el decomiso del perro, además de una multa económica.

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