El Pleno de lo Contencioso del Supremo se reúne el 5 de noviembre para fijar quien paga el impuesto de hipotecas

La sentencia conocida el pasado jueves, y que coincide con el fallo de otras dos resoluciones, "es firme y no susceptible de revisión" pero la fijación de la doctrina sobre quién paga el impuesto sobre hipotecas se dilucidará finalmente el próximo 5 de noviembre

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Los 31 magistrados que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que deberán fijar doctrina sobre quién paga el impuesto de actos jurídicos documentados (impuesto sobre hipotecas) se reunirán el próximo 5 de noviembre para estudiar si revocan o mantienen la doctrina de la sentencia por la que el pasado jueves una sección de esta Sala acordó que sean los bancos los que asuman el tributo.

Al término de la reunión celebrada este lunes entre el presidente del alto tribunal, Carlos Lesmes, los integrantes de la citada sección y el presidente de la Sala de lo Contencioso, Luis María Díez Picazo, el primero ha emitido una nota en la que afirma que todos ellos "han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al alto tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso".

También explica que la avocación a Pleno del primero de los recursos que aún están pendientes sobre este asunto forma parte de las atribuciones del presidente Díez Picazo "siempre que lo estime necesario para la administración de justicia", sin perjuicio de las facultades de los 31 magistrados que lo integran "para resolver lo que en derecho proceda".

Fuentes del Supremo han explicado que un dato a tener en cuenta para entender lo que ha ocurrido es que el auto de admisión del recurso instado por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (Madrid) que dio origen a la polémica --al cambiar la jurisprudencia existente en favor de los clientes-- fue firmado por el propio Díez Picazo el pasado 15 de enero, por lo que no cabe decir que no conocía que este asunto de especial trascendencia estaba siendo estudiado por la Sala que preside.

En todo caso, y ante el descorcierto generado, Lesmes apunta en su comunicado que la sentencia conocida el jueves sobre el impuesto relativa a la determinación del sujeto pasivo que debe hacer frente al impuesto "es firme y no susceptible de revisión" por el Pleno del próximo día 5, "produciendo plenos efectos" en relación con las partes en litigio.

Añade que "simultáneamente" a dicha sentencia se deliberaron, votaron y fallaron otras dos resoluciones entre las mismas partes --la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-- "con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación".

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