Primera sentencia favorable para una clienta que invirtió en Valores Santander

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca considera nulo el contrato firmado en septiembre de 2007 y obliga a la entidad financiera a devolver 30.000 euros más intereses porque la información que ofreció antes de firmar no fue correcta

 Primera sentencia favorable para una clienta que invirtió en Valores Santander
Primera sentencia favorable para una clienta que invirtió en Valores Santander

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca ha emitido la primera sentencia favorable en la provincia charra a una cliente que invirtió en Valores Santander. Concretamente, 30.000 euros en septiembre de 2007 que la mujer recuperará, más intereses, al considerar la jueza que la información ofrecida por la entidad financiera antes de firmar el contrato no fue correcta.

Según informa Triviño Abogados, la clienta demandó a Banco Santander por cumplimiento defectuoso de las obligaciones que tenía, mientras la entidad alegaba que la mujer prestó su consentimiento de forma consciente y voluntaria, habiendo sido previamente informada de las características y riesgos del producto, además de que tenía experiencia en la contratación de estos productos financieros.

Pero la jueza considera que es "un producto de inversión complejo, lo cual determina que el punto de partida del análisis del caso concreto y de la existencia del error en el consentimiento sea diferente al que se tuvo en consideración en otras resoluciones". Por eso se requería "una información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada con la suficiente antelación para evitar una incorrecta interpretación por parte del cliente". "Información que no consta que se haya proporcionado en el caso de autos", añade la sentencia.

Y es que Banco Santander sólo señaló que la cliente manifestó haber recibido y leído antes de la firma un tríptico informativo y la nota de valores registrada en la CNMV. "Esa simple mención no es suficiente para entender que el Banco Santander cumplió con las obligaciones de información que incumbían, ya que se desconoce si el tríptico fue entregado con anterioridad a la fecha de la contratación", concluye la sentencia, que define a la cliente como "una persona sin conocimientos financieros, una cliente minorista, sin experiencia en inversiones de este tipo".

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