El Procurador del Común pide la creación de un instrumento acreditativo que permita a las familias monoparentales obtener similares beneficios que las familias numerosas

Se recomienda a la Administración que valore llevar a cabo el desarrollo reglamentario que permita extender los beneficios previstos para las familias numerosas a las monoparentales y se  establezca un título oficial acreditativo con un contenido mínimo y necesario que asegure su eficacia

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 Padre vacaciones de verano
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A partir de una queja recibida, el Procurador del Común pudo constatar que pese a que el artículo 42.3 de la Ley de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dispone que “La Administración de la Comunidad establecerá un título que permita acceder al disfrute de los beneficios previstos para las personas que formen parte de las familias monoparentales. El contenido mínimo y necesario para asegurar la eficacia del título se determinará en el desarrollo reglamentario de la presente Ley”, la realidad es que, hasta el momento, no se ha establecido dicho título, que de existir permitiría, además de disfrutar a este tipo de familias de los beneficios reconocidos en el ámbito de la Administración autonómica, otros que pudieran ser establecidos por otras Administraciones públicas en materia de transportes públicos urbanos e interurbanos, acceso a bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio, etc.

Además, observa la Defensoría, por un lado, que aunque el concepto de familia numerosa recogido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, incluye supuestos de monoparentalidad, ya sean de origen, o derivados de la ruptura de una relación matrimonial por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores (un ascendiente con tres o más hijos, un ascendiente con dos hijos en el caso de que uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, el padre o madre separados o divorciados con tres o más hijos), lo cierto es que en la actualidad aun quedan al margen otros supuestos de monoparentalidad diferentes. Por otro lado, se advierte que el artículo 35.5 de la Ley de Medidas de Apoyos a las Familias de la Comunidad de Castilla y León prevé que “Reglamentariamente se podrán extender todos o algunos de los beneficios establecidos para las familias numerosas de la Comunidad en el presente Capítulo a otros tipos de familias, en los casos en que sus especiales circunstancias o características lo justifiquen”.

A la vista de lo anterior, se recomienda a la Administración que valore llevar a cabo el desarrollo reglamentario que permita extender los beneficios previstos para las familias numerosas a las monoparentales y se  establezca un título oficial acreditativo con un contenido mínimo y necesario que asegure su eficacia, así como generar un carnet personal de familia monoparental para cada uno de sus miembros que tenga los mismos efectos que el título.

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