El Procurador del Común pide regular el uso del patinete eléctrico hasta que haya una normativa estatal

El Procurador del Común de Castilla y León, tras la realización de las labores de investigación oportunas relacionadas con la actuación de oficio llevada a cabo sobre el uso de VMP (patinetes eléctricos) en los municipios de Castilla y León de más de 5.000 habitantes, acordó dirigir distintas resoluciones a todos ellos instándoles a que, de modo transitorio y hasta la aprobación de la normativa general en el materia, bien regulen reglamentariamente el uso de dichos vehículos en sus municipios, en el caso de los municipios más importantes, bien incrementen las medidas de vigilancia y control del uso conforme a la normativa vigente en los restantes municipios

 Patinete eléctrico (Copy)
Patinete eléctrico (Copy)

La irrupción en las vías públicas de las ciudades de los patinetes eléctricos, unido a la velocidad que alcanzan, la masa y el hecho de que compartan espacio con peatones y vehículos para circular al no tener un espacio propio en las vías, genera un evidente riesgo para la seguridad vial de usuarios de los mismos y para las demás personas que comparten el mismo espacio para moverse, motivo por el cual el Procurador del Común acordó iniciar una actuación de oficio al respecto.

Cabe recordar que en el año 2016 y con vocación transitoria hasta la elaboración de una, todavía pendiente, normativa general sobre el uso y circulación de los mismos, normativa que deberá recogerse en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y desarrollarse en el Reglamento de Vehículos, la Dirección General de Tráfico emitió una Instrucción (16/V-124), por tanto, no vinculante, en la que se establecen una serie de criterios y recomendaciones muy básicos y, seguramente, insuficientes dirigidos a los ayuntamientos para que regulen dicha materia en al ámbito de sus competencias.

Con el fin de valorar la posibilidad de formularles sugerencias o recomendaciones que puedan homogenizar, con respeto al principio de autonomía municipal, a la potestad discrecional de los municipios en la materia y a las peculiaridades de cada localidad, las distintas regulaciones, se solicitó y recibió información de los siguientes municipios de Castilla y León:

Íscar, Arenas de San Pedro, Alba de Tormes, Tordesillas, Almazán, Briviesca, Cuéllar, Simancas, Aranda de Duero, Guardo, Laguna de Duero, Villares de la Reina, Carbajosa de la Sagrada, Aguilar de Campoó, El Espinar, Miranda de Ebro, Arévalo, Tudela de Duero, La Bañeza, Cuéllar, San Andrés del Rabanedo, Cacabelos, Real Sitio de San Ildefonso, Zaratán, Béjar, Ciudad Rodrigo, Peñafiel, Venta de Baños, Santa Marta de Tormes, Medina de Pomar, Villablino, Valverde de la Virgen, Guijuelo, Arroyo de la Encomienda, Villamayor, Ávila, Peñaranda de Bracamonte, Valencia de Don Juan, Salamanca, Benavente, Villaquilambre, Candeleda, La Cistérniga, Villamuriel del Cerrato, Toro, Bembibre y Navas del Marqués.

Conclusiones generales

De la información recibida se extraen las siguientes conclusiones generales:

1.- La mayoría de los Ayuntamientos de Castilla y León de más de 5.000 habitantes coinciden en señalar que están a la espera de que sea aprobada una normativa general antes de adoptar o modificar la municipal.

2.- Ninguno de los Ayuntamientos que no son capital de provincia, a excepción de un municipio, cuentan con normativa municipal que regule el uso y circulación de los estos vehículos eléctricos. Por lo que respecta a las capitales de provincia, como consta en los informes recibidos, solo León y Segovia disponen de una normativa específica, en tanto que en el Ayuntamiento de Ávila se tramita una modificación de su normativa para recoger la regulación de estos vehículos.

3.- La siniestralidad, por el momento, en muy baja, de tal manera que según los datos facilitados por los Ayuntamientos informantes se han producido 9 accidentes en los últimos tres años (en dos de los cuales hubo traslado hospitalario a una persona).

4.- En cuanto a denuncias se refiere en los últimos tres años, constan once denuncias en las capitales de provincia, siendo las causas más frecuentes la conducción negligente o temeraria, circular por zonas peatonales, no respetar la luz roja de los semáforos o circular por la calzada sin elementos de seguridad. 

A la vista de ello, el Procurador del Común dirigió Resoluciones a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes a fin de que, teniendo en cuenta que la Instrucción del Ministerio del Interior no tiene carácter normativo y, por tanto, carece de carácter vinculante (lo que genera,  hasta la aprobación de la normativa general, un vacío legal en alguno de los aspectos en ella regulados, especialmente en los relacionados con la potestad sancionadora de las Administraciones públicas), teniendo en cuenta también que la modificación de la normativa general es, en el momento presente, una mera expectativa, se considera oportuno que aquellos municipios que cuentan con Ordenanzas de Tráfico que regulan el uso de patinetes eléctricos, adapten, si procede, dicha regulación a la Instrucción, y que aquellos municipios que en sus Ordenanzas sectoriales en materia de tráfico y seguridad vial no lo regulan, incorporen a las mismas las recomendaciones de la Instrucción. En ambos casos, en aquellos aspectos para los que son competentes (ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico).

Por lo que respecta a los Ayuntamientos que no son capital de provincia y sean de menos de 50.000 habitantes, dada la poca incidencia, conflictividad y siniestralidad detectadas, desde el Procurador del Común se ha entendido que, por el momento, no es prioritaria la regulación reglamentaria, al menos hasta que la normativa general anunciada sea una realidad; en cambio, como en el caso de los municipios más importantes, también se ha recomendado la realización de campañas informativas para  dar a conocer a los propietarios y usuarios de vehículos de movilidad personal los criterios de uso y circulación establecidos en la Instrucción 16/5-124 de la Dirección General de Tráfico y, en su caso, de la normativa municipal.

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