El anonimato que generan las redes sociales, a las que los menores tienen un acceso cada vez más temprano a través de cualquier dispositivo móvil, unido al consumo incontrolado de determinados contenidos visuales como videos o series televisivas ofrecidas en distintas plataformas para adolescentes, que están arrasando en la actualidad, donde el sexo explícito, el abuso de las drogas o el alcohol, la violencia, el acoso sexual, los robos y/o asesinatos son las principales temáticas, se están convirtiendo en un “arma” de doble filo, que en el caso de los menores puede llegar a ser un aliciente para la comisión de determinados delitos.
Eugenio Rubio García, juez de menores en Salamanca, explica a través de Salamanca24horas la relación existente entre el uso inadecuado de las redes sociales y la comisión de determinados delitos que se han visto incrementados en los últimos años en la capital del Tormes, además de relatar la situación en la que se encuentra Salamanca respecto a la delincuencia juvenil, con los delitos más cometidos por parte de los menores.
El magistrado aclara también en qué medida está relacionada la delincuencia con el consumo de alcohol y/o drogas, y detalla cuál es la labor de un juez de menores, así como su actuación, que no consiste en una “función de castigo”. El reciente traspaso del juzgado de menores desde Gran Vía hasta al paseo del Doctor Torres Villarroel es otro de los temas a tratar, donde debido a su ubicación “no se garantiza la intimidad del menor”.
Diez son los años que Eugenio Rubio lleva ejerciendo como juez de menores en Salamanca, donde reconoce que en cuanto a la delincuencia juvenil “no he notado grandes cambios”, indicando que en este tiempo “no se ha producido un incremento exponencial en el número de delitos. Hay una diferencia a lo mejor de 10-15 expedientes por año, pero los números son bastantes similares, donde la mayor parte de delitos que se comenten aquí en Salamanca son delitos contra el patrimonio, robos, hurtos o lesiones”.
Los delitos más cometidos en Salamanca por menores
No obstante, en este aspecto, el magistrado sí admite que ha habido un incremento en algunos delitos: “En los últimos años sí ha habido un incremento en delitos de violencia familiar de hijos contra los padres, donde lo llamativo es que quien denuncia son los padres porque se ven imposibilitados de controlar a los menores y piden ayuda para que las relaciones familiares mejoren”. Asimismo, apunta que “en los últimos seis años se ha dado un incremento de delitos de acoso escolar, de problemas en los colegios de menores, que creo que vienen propiciados por el uso de las redes sociales, por el uso de WhatsApp o de Instagram que da una especie de anonimato, para el que los menores lógicamente no están formados y tienen una sensación, no de impunidad, sino de falta de gravedad, de desinhibición de lo que están haciendo porque no ven delante a nadie, no están insultando o el comentario despectivo que están haciendo lo están haciendo en el teléfono y no tienen a una persona enfrente”.
Los delitos de agresión sexual “sin ser tampoco un incremento excesivo también han visto un aumento”, aunque insiste en que “la mayoría de los delitos son delitos contra el patrimonio y delitos de lesiones”.
“La mayoría de los delitos son delitos contra el patrimonio, robos, hurtos o lesiones"
En cuanto a los delitos de violencia de género o abusos sexuales, Eugenio Rubio manifiesta que “sin haber hecho un estudio, el sentido común me indica que si tienes acceso a las redes fácilmente y banalizamos lo que es la violencia, no le damos mayor trascendencia, y tenemos acceso a la pornografía dura desde una infancia, estamos perdiendo la gravedad que pueden tener determinados comportamientos. Si además tienes 14 o 15 años no estás maduro y se normalizan determinados comportamientos donde las redes sociales juegan un aspecto negativo porque te dan el anonimato y después te dan el respaldo del grupo sin dar la cara. En ese aspecto creo que habría que tener una mayor educación, una mejora en los colegios, unos mayores programas de información, de cómo funciona y ser consciente de la trascendencia de determinados hechos que con 14 años no se tiene”.
En los últimos años también se han visibilizado más las peleas ocurridas entre menores, con presencia de un arma blanca de por medio, donde entre los casos más recientes ocurridos en la capital salmantina destaca el apuñalamiento con un arma blanca de un menor a otro joven, tras una reyerta en la calle Correhuela el viernes, 8 de diciembre de 2023, además de otras peleas en las que se han visto involucrados menores como el pasado 17 de febrero donde resultó herido un menor de 15 años en un enfrentamiento a puñetazos que tuvo lugar en Gran Vía.
Sucesos que según el juez de menores de Salamanca “no significa que se salga de fiesta con más armas” ni quiere decir que se haya detectado “un incremento revelador de este tipo de delitos”: “No creo que sea algo específico de menores porque en adultos también ocurre, y tampoco tengo impresión de que se salga ahora con más navajas que antes, es más, creo que antes había más casos de agresión con armas, lo que pasa que ahora trasciende más la información de los hechos que suceden, por ejemplo, en una noche de fiesta”. Es por ello, por lo que asegura que “Salamanca es una ciudad muy tranquila en general”.
La labor del juez de menores
Tras desgranar los delitos más cometidos en Salamanca, Eugenio Rubio explica cuál es la labor de un juez de menores, destacando que “la función que tenemos no es de castigo”, indicando que “las medidas que adoptamos son de protección y de reforma”.
Una labor primordial donde siempre prima la protección del menor, con la mira puesta en la reeducación y reinserción, de una vital importancia al recaer en su figura todo el proceso y actuar como juez sentenciador, de garantía, ejecución y juez de vigilancia penitenciaria, a excepción de la instrucción de la que se encarga la Fiscalía.
Las medidas de protección se adoptan, según especifica el magistrado, cuando un menor se encuentra en una situación de desamparo, cuando no tienen progenitores, o estos no se ocupan de ellos. Es, por tanto, cuando se adoptan medidas de protección, se les interna en un centro residencial.
En cambio, las medidas de reformas “son las que adoptamos los jueces, son medidas de castigo”. Un castigo que matiza que es entrecomillado porque “la finalidad de esta jurisdicción es trabajar con los menores, muchas veces nosotros adoptamos medidas de reforma, que no dejan de ser medidas penales, pero que la finalidad fundamental es proteger al menor, quiero decir educarle. Por eso nuestra jurisdicción tiene para mí una gran ventaja que es muy flexible. Así como en adultos se condena a una persona a penas de prisión y la única posibilidad que se tiene es si en menos de dos años si se dan determinadas circunstancias, suspender la ejecución de la pena privativa de libertad, es decir, que esa persona no ingresé en prisión, aunque también se puede pedir el indulto.
“La finalidad de esta jurisdicción es trabajar con los menores, muchas veces nosotros adoptamos medidas de reforma, que no dejan de ser medidas penales, pero que la finalidad fundamental es proteger al menor"
Sin embargo, en menores puedes adoptar una medida más gravosa, un internamiento, y si el menor evoluciona positivamente puedes cambiar la medida todas las veces que sea necesario, incluso dejarlo sin efecto, que es una gran ventaja en esta jurisdicción porque la finalidad es la de trabajar con el menor en una edad que todavía se puede hacer, y se puede pensar en la reinserción, aunque también hay que ver el tipo de delito, las características del menor, el perjuicio etc., pero la finalidad última es trabajar con el menor, por eso, aunque son medidas de reforma tienen un claro carácter de protección, de salvaguardar al menor”.
Con relación a esto Eugenio Rubio subraya que “mi experiencia de algunos años me lleva a pensar que muchos menores están en una situación totalmente de desprotección, no tienen progenitores, nadie se ha ocupado de ellos, están viviendo en residencias solos sin que nadie los vaya a ver en Navidad, ni tener un regalo, etc.” Por ello, insiste en la importancia que tiene conocer la historia de vida que ha tenido ese menor, el sufrimiento al que ha estado expuesto con relación al delito que ha cometido, aunque luego todo depende del tipo de delito cometido a la hora de imponer una u otra medida.
Añade así que “en delitos de homicidio, asesinato o de agresión sexual, la ley me obliga a imponer una medida de internamiento en régimen cerrado. Aunque, después dependiendo de la edad, con mayor o menor duración, y transcurrido un plazo ya puedo modificarla, pero en principio hay determinados delitos que no tengo posibilidad de graduar o de elegir la medida.
La principal diferencia en esta jurisdicción en el acto del juicio es que está el fiscal normalmente, o defensor, pero también tenemos a otra figura que son los equipos técnicos, que son los que elaboran un informe en el que indican cuál es la medida a adoptar dentro del catálogo que establece la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. Normalmente les hacemos caso porque han estudiado al menor, han hechos los antecedentes familiares, los antecedentes a escolares toda la vida y entonces son los que orientan la medida, que es uno de los problemas que también hay en esta jurisdicción porque se pueden dar situaciones donde tenemos dos menores que han cometido el mismo delito, y sin embargo a uno se le pone una medida y a otro otra cuando los hechos son los mismos, porque las circunstancias del menor no son las mismas. A lo mejor a un menor simplemente con unas prestaciones le es suficiente porque es un menor que no tiene mayores problemas, pero al otro hay que ponerle una medida más gravosa o dura, porque a lo mejor tiene problemas de drogadicción, problemas de alcoholismo o absentismo escolar y hay que poner una medida que corrija esas carencias que tiene”.
"Normalmente hacemos caso a los equipos técnicos porque han estudiado al menor y son los que orientan la medida"
Acerca del vínculo entre la delincuencia y el consumo de alcohol o drogas en menores, este magistrado afirma que “muchas veces hay muchos menores que sí tienen problemas de drogadicción, que sí tienen problemas de alcoholismo, pero que ese consumo no es la causa de cometer el delito. Hay casos donde el menor sí roba para conseguir dinero para consumir, pero que se pueda aplicar como una causa eximente de que estaba bajo los efectos de una sustancia al haber cometido un delito ocurre pocas veces”, sentencia.
El traspaso del juzgado de menores al paseo del Doctor Torres Villarroel
Finalmente, y en cuanto al reciente cambio de ubicación que ha sufrido el juzgado de menores en la capital salmantina, de Gran Vía al paseo del Doctor Torres Villarroel, Eugenio Rubio expone el descontento que presentan los profesionales: “En nuestra opinión este nuevo lugar no es adecuado para un juzgado de menores, primero porque estamos en la séptima planta y esto es un juzgado penal donde pueden acudir menores violentos. Y segundo, porque la finalidad de esta jurisdicción es salvaguardar sobre todo la intimidad de los menores, y no creo que, en este edificio con órganos administrativos, que no tienen nada que ver con la jurisdicción penal, se garantice esa protección porque los menores se pueden encontrar en la escalera, en el ascensor, o saliendo y entrando con personas que vienen a hacer trámites de carácter administrativo y no tienen por qué verse.
"Este nuevo lugar no es adecuado para salvaguardar la intimidad de los menores"
Desde ese punto de vista creo que el principal problema está en la ubicación física que no es la adecuada, pero eso a nosotros como profesionales no nos supone un mayor o menor incremento de trabajo”.
El mejor lugar, por tanto, para que se ubique este juzgado sería “estar donde los otros órganos judiciales”, que se ubican entre Gran Vía y la plaza de Colón, “donde mejor se garantice la intimidad del menor y donde haya mayor protección para él. La anterior ubicación era en un órgano penal, eran juzgados, allí solamente acudían para actuaciones judiciales y era en una planta que daba a la calle, o sea que, sin ser el lugar, a lo mejor, más adecuado, sí cumplía mejor las funciones”.
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