¿Se puede pasear al perro en Salamanca durante el toque de queda? ¿Y dormir fuera de casa? Estas son las respuestas a las preguntas sobre el nuevo estado de alarma

El nuevo estado de alarma y la medida extraordinaria del toque de queda presentan dudas a la población 

 Una mujer pasea a un perro cerca de una peluquería cerrada durante el primer día laborable desde que se decretó el estado de alarma en todo el territorio nacional a consecuencia del coronavirus, en
Una mujer pasea a un perro cerca de una peluquería cerrada durante el primer día laborable desde que se decretó el estado de alarma en todo el territorio nacional a consecuencia del coronavirus, en

El nuevo estado de alarma aprobado por el Gobierno el pasado sábado ha traído consigo numerosas dudas que los ciudadanos han reportado ya que no saben si algunas situaciones están permitidas o no al no hacerse mención en el decreto ley.

¿Se puede pasear al perro en horario de toque de queda?

No. Aunque el decreto no lo especifica, en el anterior estado de alarma se consideró de necesidad sacar a las mascotas pese al confinamiento. Sin embargo, este estado de alarma no es igual que el anterior ya que en esta ocasión no existe confinamiento domiciliario. Algunas comunidades, como Andalucía o Cataluña, se han pronunciado a favor de permitirlo durante el toque de queda. En el caso de Cataluña, entre las 04.00 y las 06.00 horas, pensando en las personas que empiezan a trabajar a las 06.00 y no pueden sacar a sus mascotas a otra hora. Sin embargo, SALAMANCA24HORAS.COM se ha puesto en contacto con la Junta de Castilla y León que ante esta situación confirma que no está permitido. En relación a las mascotas, la única acción permitida es la asistencia a centros veterinarios de urgencia.

¿Si resido en una vivienda distinta a la de mi pareja, puedo pasar la noche con ella?

Sí. El toque de queda establecido en Castilla y León a nivel estipula que los ciudadanos no podrán circular por las vías o espacios públicos entre las 22:00 y las 06:00 horas, pero no recoge que tengan que permanecer en su domicilio. Por lo tanto, una persona podría pasar la noche en otra vivienda, siempre que cumpla el requisito de entrar en ella antes de las 22:00 horas, salga después de las 06:00 horas y en ningún caso sean más de seis personas. 

¿Puedo viajar al extranjero?

Sí, de momento. Actualmente Castilla y León no ha adoptado el cierre perimetral de la comunidad ni España tiene cerradas sus fronteras por lo que teniendo en cuenta las retricciones del país de destino podemos viajar. Eso sí, de momento. La consejera de sanidad de Castilla y León, Verónica Casado, no ha descartado el cierre perimetral de la comunidad en caso de que la Comunidad de Madrid no lo haga. 

¿Cuántas personas podemos reunirnos en una casa?

Seis. Tanto en una casa como en un bar o en un parque. El máximo de personas que se pueden reunir si no son convivientes son seis. Si las personas son convivientes no existe limitación aunque deben de ser convivientes todas. Es decir, no pueden ser 4 convivientes y 4 que no lo sean, han de serlo todos.

¿Puedo ir a repostar gasolina a otra comunidad autónoma si queda más cerca de mi localidad?

Sí, en el caso de territorios limítrofes. Es el caso por ejemplo de pueblos de la sierra de Béjar que acuden a repostar a municipios vecinos como Hervás, dentro del territorio extremeño. En el caso de que alguna de las comunidades autónomas decretará el cierre perimetral, esta situación seguiría siendo posible.

Sanciones

Las sanciones por incumplimiento del toque de queda estarán reguladas por el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. 

En concreto, las infracciones por incumplir el toque de queda, tendrán la condición de infracciones leves y están recogidas en el artículo 5.D que dice lo siguiente: ''Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada, o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que produzcan un riesgo o un daño leve para la salud de la población.'' Estas faltas, tendrán una sanción económica que estará comprendida entre los 100 y los 3.000 euros.


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