​Se restablecen las custodias compartidas pudiendo recuperar el otro progenitor el tiempo perdido durante la cuarentena

Estos acuerdos se aplican para los casos que entre los domicilios de los progenitores no haya una excesiva distancia

 Custodia materna Custodia paterna Custodia de hijos Audiencia Provincial de Murcia Reportajes 367723882 112035864 1706x960
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A raíz de la Orden Del Ministerio de Sanidad, publicada en el BOE el 25 de abril y donde se autoriza a los menores de 14 años la posibilidad desplazarse fuera del domicilio familiar, el Juzgado de Familia de Salamanca ha determinado una serie de acuerdos en cuanto a los regímenes de guarda, custodia y visitas. Estos siempre “teniendo presente el interés superior del menor, previa consulta con el Ministerio Fiscal y en defecto de acuerdo entre los progenitores”.

En primer lugar, se ha decidido restablecer la vigencia del régimen de guarda y custodia compartida sobre los menores. Esto conlleva, además, la posibilidad de comenzar la recuperación del tiempo perdido por parte del progenitor que no ha disfrutado de la convivencia con el menor, “siempre que este progenitor tenga la disponibilidad de la recuperación inmediata”, apuntan desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En otro orden, también se restablece la vigencia del régimen de visitas anterior al estado de alarma que tuvieran los padres con sus hijos, con la posibilidad “de que sea el progenitor no custodio el encargado de salidas del menor entre semana, los días que le corresponda”. Del mismo modo, se apunta que “respecto a las salidas de los menores durante los fines de semana, será el progenitor no custodio el encargado de las mismas, para facilitar la recuperar del tiempo que no han podido disfrutar de los hijos”

Por otro lado, se sigue manteniendo la obligación del progenitor custodio de informar al no custodio, cada que vez que sea requerido para ello, sobre el estado de salud del menor, así como de potencia, dentro de un horario razonable, la comunicación del menor con el progenitor no custodio por teléfono o cualquier otro medio.

Por último, cabe destacar que este acuerdo se aplica para aquellos casos que entre los domicilios de los progenitores no exista una distancia excesiva. 

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