Sanidad envía a las comunidades autónomas la Orden sobre hostelería "de obligado cumplimiento" y que la Junta ha asegurado que no seguirá

Independientemente del voto emitido en el último Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

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GALERÍA | Reapertura del interior de la hostelería
GALERÍA | Reapertura del interior de la hostelería

El Ministerio de Sanidad comunicó este viernes a las comunidades y ciudades autónomas la Orden de la ministra, Carolina Darias, de 4 de junio de 2021, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas (DAC) frente al COVID-19 y que es "de obligado cumplimiento". En la Orden se especifica que, independientemente del sentido de su voto en el pleno del pasado Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, esta Orden obliga a todas a cumplir los acuerdos por haberlo recibido esta misma tarde.

Sobre las restricciones referentes al ocio nocturno, se permite su apertura en los territorios que se encuentren en los niveles 1 y 2 de alerta, en los que están todas las comunidades autónomas salvo País Vasco y La Rioja. Los locales de ocio nocturno podrán abrir así hasta las dos de la madrugada, aunque podría ampliarse su horario hasta las tres. El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de las diferentes mesas.

Del mismo modo, según este documento, no se podrá superar el 50 por ciento de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas, que tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior.

Según la Orden Ministerial, en los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50 por ciento en interior, pudiéndose incrementar en un 10 por ciento si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad, un mínimo de 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia y con un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.

En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de ‘Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de Covid-19’ aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad, que establece que las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio, según la evolución de la situación epidemiológica. Además, el horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 1.00 y se dejará de servir a medianoche.

Está previsto que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publique mañana sábado la Resolución de la Secretaria de Estado con el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre las actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 en todo el territorio. También especifica esta Orden, en relación a la segunda dosis de los vacunados con AstraZeneca menores de 60 años, que debe seguirse la estrategia de vacunación. En este documento también admite que es posible el recurso ante el propio Ministerio de Sanidad o la propia Audiencia Nacional.

En cuanto a los eventos multitudinarios, la Orden de la ministra de Sanidad afirma que los organizadores de estos eventos, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

Agilizar la llegada de turistas

Por otro lado, el Ministerio de Sanidad anunció también este viernes que mañana, sábado, publicará en el BOE una nueva resolución que actualiza los controles sanitarios para acceder a España, agilizando así la llegada del turismo. Así, tal y como se recoge en la resolución, a partir del lunes 7 de junio también se podrá acceder a España con el Certificado de Vacunación o de Recuperación. Asimismo, se amplían las pruebas diagnósticas que se aceptarán, sumando a las PCR las de antígenos.

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, en un mensaje difundido en sus redes sociales, ha subrayado que “España es un destino seguro y estamos en condiciones de recuperar pronto nuestro liderazgo turístico mundial”, algo que viene avalado por “los excelentes datos de vacunación” que “nos sitúan cada día más cerca de la vuelta a la normalidad”.

Las personas que quieran acceder a España tendrán que cumplimentar, como hasta ahora, el formulario de control sanitario a través de la aplicación Spain Travel Health (SpTH). Además, aquellos que procedan de un país o zona de riesgo tendrán que adjuntar la documentación correspondiente a alguno de los certificados o pruebas mencionadas. Estas zonas de riesgo, disponibles en la web del Ministerio y en la de SpTH, se actualizan semanalmente.

En los puertos y aeropuertos se establecerán dos puntos de control. Quienes procedan de países o zonas no incluidas en la relación de países de riesgo tendrán acceso a un control rápido con el código QR obtenido a través de SpTH. Además, una vez entre en vigor el Certificado Covid Digital UE, quienes sean poseedores de este documento tendrán también acceso a este control rápido.

Por otro lado, quienes procedan de zonas que sí están incluidas en la relación de países de riesgo tendrán que someterse a un control documental de manera aleatoria, que tendrá en cuenta su lugar de procedencia y el nivel de incidencia. En la validación del certificado de vacunación, España únicamente aceptará las vacunas aprobadas por la EMA, así como las reconocidas por la OMS.

Estos trámites serán obligatorios para toda persona cuyo destino final sea España, así como para aquellos que se encuentren en tránsito. Estos últimos no serán sometidos a control; la finalidad en este caso es aumentar la trazabilidad internacional del virus. Estarán exentos de estos trámites todas las personas menores de 6 años.

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