Subvenciones para financiar los costes laborales de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo de Castilla y León

Son otorgadas por la Junta y la cuantía se graduará en función del tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan 

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La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, visita el Centro Residencial Obregón, donde se atiende a menores con discapacidad. ICAL
La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, visita el Centro Residencial Obregón, donde se atiende a menores con discapacidad. ICAL

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo convocó subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, para el año 2024, según extracto de una orden anterior publicada este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

La cuantía se graduará en función del tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan. Para ello, se tendrán en cuenta dos opciones.

En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40 por ciento cuando tenga uno temporal.

En segundo lugar, en el caso de trabajadores con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del SMI vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento, en todos los casos, cuando tenga un contrato temporal.

Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia. Se exceptúan las solicitudes de costes salariales correspondientes a los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024 que deberán presentarse desde el 6 hasta el 29 de febrero de 2024; y la correspondiente al mes de noviembre de 2024, que deberá presentarse desde el 2 hasta el 16 de diciembre de 2024.

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