El Supremo da la razón a un salmantino sobre la extinción de la compensación a su expareja, que ya convivía con otra persona

El Tribunal Supremo considera que la extinción se debe dar cuando exista un nuevo matrimonio de la otra parte o conviva de manera marital con otra persona. El Juzgado de Primera Instancia consideró que la extinción debía ser en el momento de la sentencia pero la Audiencia Provincial lo retrasó al inicio de la demanda

 AudienciaProvincial
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un salmantino en un litigio sobre el tiempo en el que se debe realizar una compensación tras la separación de su pareja cuando esta comience a convivir maritalmente con otra persona. 

En este caso, en concreto, la separación se produjo en 1994, según se extrae de la sentencia, y diez años más tarde comenzó esta nueva convivencia. No fue, eso sí, hasta 2015 cuando el hombre denunció que esta compensación económica ya no debía darse y el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Salamanca le dio la razón, eliminando el mismo desde el momento de la sentencia, ya en 2016. 

Sin embargo, el hombre recurrió esta sentencia a la Audiencia Provincial al considerar que la compensación debía retirarse en el momento en el que interpuso la demanda y no desde que la sentencia se formuló. La Audiencia le dio la razón y fue entonces cuando la mujer interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Este acaba de dictar sentencia sobre el asunto, desestimando el recurso de casación interpuesto por la exmujer del demandante. Según refleja el Supremo en esta, ninguna de las sentencias invocadas por el recurrente eran aplicables ya que contemplaban pensiones de alimentos, que tienen régimen distinto por su finalidad, o se referían a la modificación de la cuantía y no a la extinción de la misma. 

Así, la Sala encargada del caso considera que la extinción la determina el cese de la causa que determinó su establecimiento por lo que el hecho de contraer nuevo matrimonio la parte compensada o vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior, es suficiente causa para ello. 

De esta manera, según la sentencia, la causa de extinción debe producir su efecto desde que el hecho se produce, con independencia de cuándo se interpone la demanda, por lo que lo dictado por la Audiencia Provincial no es contraproducente con ello. 

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