​Suspendido el régimen de visitas y custodias en Salamanca: los menores tendrán que permanecer con el progenitor que tenga la custodia durante el estado de alarma

Sólo será en caso de discrepancias entre progenitores y previa audiencia del Ministerio Fiscal. Además, el progenitor custodio deberá facilitar la comunicación del menor con el que no tenga la custodia ya sea por teléfono o por otros medios telemáticos. En el caso de custodia compartida, el menor permanecerá con el progenitor que se encuentre

 Audiencia Provincial Fiscalía de menores (3)
Audiencia Provincial Fiscalía de menores (3)

Los Juzgados de Salamanca con competencias en materia de Familia han alcanzado un acuerdo para suspender el régimen de visitas y custodias de los menores por lo que, salvo excepciones, los niños tendrán que permanecer durante el estado de alarma con el progenitor que tenga la custodia, si bien este tendrá que facilitar la comunicación del niño con el otro progenitor ya sea o bien por teléfono o bien por cualquier otro medio telemático.

Esta medida se aplicará únicamente en caso de discrepancias entre progenitores y previa audiencia del Ministerio Fiscal en caso de llegar a producirse.

En el caso de las custodias compartidas, el menor -o menores- tendrá que permanecer con el progenitor que se encuentre en estos momentos -o cuando se declaró el estado de alarma-. Eso sí, no descartan que en el futuro pueda articularse un “sistema de recuperación de estancias perdidas”en favor del progenitor que resulte perjudicado, aunque una vez finalice el estado de alarma.

Según explican en un comunicado, a raíz del estado de alarma surgieron dudas e incertidumbre sobre cómo quedaba el régimen de visitas relativas a menores, por lo que se antojaba necesario establecer unas pautas para compaginar la comunicación del menor con el progenitor no custodio con su salud y la de su entorno.

Por todo ello, establecen que en lo que dure el estado de alarma, y en caso de discrepancias entre protenigores y tras previa consulta con el Ministerio Fiscal, se suspende el régimen de visitas -para padres, abuelos o en pisos tutelados-, por lo que los menores deberán permanecer en el domicilio del progenitor que tenga la custodia y, si en el momento de la declaración el niño se encontraba en el piso del otro padre o madre, este progenitor deberá llevarlo al domicilio habitual del menor “siempre que ello pueda hacerse sin riesgo para la salud del menor”.

Por ello, los Juzgados señalan que la copia de resolución que acuerda el régimen de custodia y visitas servirá a los progenitores para acreditar ante el agente de la autoridad que se lo requiera la necesidad de su desplazamiento a estos efectos.

Además, también especifican que se potenciará “dentro de un horario razonable”la comunicación del menor con el progenitor no custodio, ya sea por teléfono o por cualquier otro medio telemático. Esta comunicación no tendrá por qué circunscribirse a las fechas y horas que se haya fijado la resolución que establece el régimen de visitas -es decir, no tendrá por qué ser a esas horas sino que podrá ser en otros momentos-.

Igualmente, el progenitor que se encuentra con el hijo deberá informar al otro en todo momento de su estado de salud siempre que se le requiera. En el caso de que el menor tuviese que abandonar el domicilio del progenitor, deberá de ser por una situación “excepciona, grave y justificada” y deberá ser notificado al padre o madre que no tiene la custodia de manera previa.

Por último, desde los Juzgados de Familia se indica que este acuerdo, al que se adhieren los jueces de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Salamanca, es de “carácter definitivo” y que cualquier otro borrador existente carece de validez desde este momento.

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