La Junta convoca este lunes la Tarifa Plana Plus para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Ante las modificaciones en las cuotas del sector autónomo a nivel estatal, desde la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, se quiere mostrar una vez más que está al lado de los trabajadores autónomos de Castilla y León mejorando los beneficios que ofrece este programa.
Este año, la Tarifa Plana Plus mejora sustancialmente la cobertura de los beneficiarios, incrementándose en 360 euros la ayuda por trabajador autónomo. De este modo, se facilita a la persona trabajadora por cuenta propia el pago de las cuotas durante los seis meses subvencionables, y se contribuyendo al fomento y consolidación del trabajo autónomo.
De esta manera, un trabajador de alta en RETA, la cuantía pasa de 493,02€ que percibía con la anterior subvención a 853,02€ actuales, lo que supone un incremento del 70% en la cuantía subvencionada por trabajador (en el caso de trabajadores en régimen especial agrario, se pasaría de los 240,36€ en 2021 a 540,36€ en 2022). Esto significa que, durante los 6 meses que dura la ayuda, la Junta de Castilla subvenciona prácticamente el 100% de la cuota.
Las personas beneficiarias de las ayudas serán aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” durante los meses establecidos en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.
La convocatoria establece dos plazos de solicitud en función de las fechas de alta respectivas y, en particular:
1) Del 26 de julio al 31 de agosto de 2022 (para las altas producidas del 2 de junio de 2020 al 31 de enero de 2021, ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 meses y para las altas producidas del 2 de junio de 2019 al 31 de enero de 2020, ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 24 meses)
2) Del 3 al 30 de octubre de 2022 (para las altas producidas del 1 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2021, ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 meses y para las altas producidas del 1 de febrero de 2020 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 24 meses).
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