El Tribunal de Cuentas reclama a Sanidad que controle el gasto farmacéutico hospitalario

Considera necesario elaborar un manual de procedimientos en el que se definan las funciones y responsabilidades de las distintas áreas y unidades organizativas que la componen, así como arbitrar sistemas de fácil seguimiento y control de los suministros de medicamentos sometidos a techos de gasto

 El Ministerio de Sanidad revisará el copago hospitalario
El Ministerio de Sanidad revisará el copago hospitalario

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el informe de fiscalización de la actividad económica desarrollada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con el área farmacéutica correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015.  El ámbito objetivo y subjetivo de esta fiscalización incluye la valoración de las actividades desarrolladas por el Gobierno en la ejecución de su política farmacéutica y de los sistemas y procedimientos de gestión establecidos relativos a la financiación pública de los medicamentos.

En concreto, se persigue evaluar los sistemas y procedimientos de control de la gestión de la prestación farmacéutica aplicados por el citado Ministerio; verificar la gestión de la información del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud y del  gasto farmacéutico hospitalario por suministro de medicamentos que configuran la cifra de gasto farmacéutico. La principal conclusión es que falta más control en este gasto.

En primer lugar, el Tribunal de Cuentas destaca la inexistencia de manuales de procedimientos en los que se definan las funciones y responsabilidades, para las distintas áreas y unidades organizativas competentes, en la ejecución de la política farmacéutica, ni que recojan los criterios de evaluación establecidos para la inclusión de medicamentos en la prestación farmacéutica y la fijación de precios.

También alude al procedimiento de evaluación de medicamentos para su inclusión en la prestación farmacéutica, así como para la fijación del precio, que se realiza por titulados farmacéuticos con amplia experiencia en el sector y con conocimientos en evaluación económica. No obstante, se estima conveniente considerar la posibilidad de ampliar los estudios económicos que actualmente se realizan, con el examen y, en su caso, la implementación de nuevas metodologías de análisis, así como con el reforzamiento del empleo de procedimientos escritos y comunes para todos los evaluadores.

Algunas de las respectivas resoluciones han determinado obligaciones adicionales a los laboratorios, que escapan a las posibilidades de inspección y examen por parte del Ministerio; y otras han fijado techos de gasto basados en determinados sistemas, que llevan asociada una importante complejidad a la hora de precisar el número de pacientes tratados por las distintas autoridades sanitarias correspondientes a cada uno de los tramos de precio fijados en la resolución. Todo lo anterior hace difícil comprobar el cumplimiento del límite fijado en las distintas resoluciones.

Además, considera el Tribunal de Cuentas que el Ministerio de Sanidad no realizó ningún cruce de datos de los medicamentos sujetos a techo de gasto que han remitido los laboratorios, con otros datos externos; bien sea con los facilitados por las diferentes autoridades sanitarias en los ficheros relativos a la farmacia hospitalaria, bien solicitando a las diferentes comunidades autónomas información específica para controlar la veracidad de la remitida por los laboratorios.

En relación con la gestión de la información del procesamiento de recetas y del consumo hospitalario de medicamentos, los informes anuales contienen un análisis detallado del gasto farmacéutico generado por la facturación de recetas médicas. Sin embargo, la información estadística contenida en estos informes no incluye el gasto correspondiente a las Mutualidades del Estado, que representa el 4% del gasto farmacéutico; y, por otra parte, la información del consumo farmacéutico hospitalario recibida, desde 2013 hasta 2015, de las consejerías de salud de las comunidades autónomas no ha permitido disponer de datos fehacientes del gasto farmacéutico hospitalario.

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