Un Tribunal da la razón al Colegio de Fisioterapeutas por su campaña contra las terapias naturales

Una asociación denunció ya que el Colegio inició una campaña contra el "futuro prometedor" que aseguraban las "terapias alternativas". El Tribunal ha resuelto que la publicidad establecida en la campaña denunciada no puede ser calificada como ilícita, denigrante o agresiva

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El Colegio de Fisioterapeutas de Castilla y León ha anunciado que el Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León ha rechazado una denuncia presentada por la Asociación de Profesionales y Autónomos de Terapias Naturales contra el propio Colegio, al que se le acusaba de conductas contrarias a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por actos desleales al publicitar supuestas informaciones falsas y denigrantes contra el colectivo de las terapias naturales.

El origen del enfrentamiento se debió a la campaña '¿Te lo crees?' promovida por el Colegio en la que mediante cuatro vídeos comparaba profesiones con los supuestos títulos que ofertan academias privadas de técnicas parasanitarias no regladas. 


'Tu salida profesional', 'trabaja en tiempos de crisis', 'una profesión sin paro', 'cursos en tiempo récord', son algunos eslóganes que utilizaban estas academias, "asegurando un futuro prometedor en el mundo de las denominadas terapias alternativas". 

En la campaña, el Colegio avisaba de que esta realidad "no es tan bonita", algo que "no sentó nada bien" a una delas principales asociaciones de las terapias naturales por lo que denunció ante el Tribunal de la Competencia de Castilla y León. 

Este ha resuelto que la publicidad establecida en la campaña denunciada no puede ser calificada como ilícita, denigrante o agresiva, ni tan siquiera como subliminal, así como que en ningún momento ha infringido ningún tipo de Ley o norma jurídica.


Destaca igualmente que la publicidad establecida en la campaña denunciada no puede ser calificada como desleal, dado que los denominados “terapeutas naturales”no pueden ser considerados “operadores del mercado”, al no aparecer en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias. 

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