Los usuarios de perros de asistencia podrán acceder con ellos a lugares en los que estaba prohibido o sin regular

Se permitirá estar con los animales en el puesto de trabajo o en espacios de titularidad privada de uso colectivo.

 Perro guía
Perro guía

Los perros de asistencia son animales entrenados para ayudar a personas con discapacidad. Se catalogan en perros guía (para personas con discapacidad visual), de señalización de sonidos (para personas sordas), de servicio (para personas con discapacidad física), de respuesta médica (para personas que padecen determinadas enfermedades), de asistencia en autismo (para personas con trastorno del espectro autista) y de terapia con animales de compañía.

Desde 1984, los perros guía, también llamados lazarillos, cuentan con una regulación específica para ellos y sus usuarios, pero el resto de ellos carecían de ella en Castilla y León hasta el presente mes de abril, cuando la Junta ha aprobado la Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la comunidad de Castilla y León por la que se reconoce el derecho a la libertad de acceder, deambular y permanecer en espacios o lugares públicos y algunos privados en compañía del animal.

Este derecho permitirá acceder con el perro de asistencia a todos los sitios, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público. Entre ellos se encuentran parques, jardines, zonas de baño, centros de servicios sociales, centros de enseñanza, centros sanitarios, instalaciones deportivas, museos, bibliotecas, teatros, salas de cine, zoos, centros comerciales, hoteles, balnearios, parques de atracciones, residencias, establecimientos hosteleros… En el caso de que la distribución o infraestructura de los edificios o instalaciones enunciadas no permitan el adecuado desenvolvimiento a las personas usuarias acompañadas de perros de asistencia, el responsable o el empleado tendrá que ofrecer un recorrido alternativo sin barreras arquitectónicas.

También se disfrutará de este derecho en el transporte público. En él, la persona usuaria del perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad. El perro de asistencia deberá ir tendido en el suelo, a los pies o al lado de la persona usuaria, en función del espacio disponible. El perro de asistencia no contará como plaza en los transportes públicos colectivos y en ningún caso se podrá exigir a la persona usuaria el abono de un billete o cantidad adicional por el acceso a un medio de transporte público o de uso público con su perro de asistencia.

Además, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a mantenerlo a su lado en su puesto de trabajo en todo momento, debiendo disponer de pequeños intervalos de tiempo para proporcionar al perro momentos de esparcimiento. Igualmente, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o administración en la que lleve a cabo su tarea profesional en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.

El derecho de acceso al entorno reconocido en esta ley se extenderá a aquellos lugares y espacios de titularidad privada, pero de uso colectivo, a los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietaria, arrendataria, socia o partícipe. En esta categoría se incluyen zonas comunes de edificios, fincas o urbanizaciones y dependencias de entidades deportivas, culturales y turísticas.



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