¿A qué velocidad multan los nuevos radares y cuáles son sus sanciones?

La mayoría tienen un límite de 50 kilómetros por hora pero la cercanía de los colegios lo rebajan en cuatro de ellos a los 30 kilómetros por hora. Las sanciones oscilan entre los 100 y 600 euros y hasta los seis puntos menos en el carné

 Velocidad radar
Velocidad radar

El funcionamiento de los nuevos radares desde este lunes vendrá acompañado, además, de unas nuevas señales en las que se refleja la velocidad permitida en cada tramo. De esta manera, ante la petición de los conductores de ello, estos podrán ir más prevenidos que anteriormente, especialmente en algunos casos que estaban más dubitativos. 

Es el caso, por ejemplo, del situado en la avenida de Portugal junto al parque Villar y Macías. En este, los vehículos circulaban de manera común a 30 kilómetros por hora ante la creencia de que esta era la velocidad. Sin embargo, la velocidad máxima en este caso es de 50 kilómetros por hora. 

No en vano, esta última es la permisión en casi todos los radares. Hasta en diez se podrá circular a la velocidad máxima permitida en ciudades, al menos hasta la aprobación de nuevas limitaciones hasta los 30 kilómetros por hora que ya anunció el Gobierno y proyectó la Junta por diversos motivos. 

Sin embargo, como ya se acometiera en una reforma municipal, los tramos en los que los radares estén cercanos a colegios, la velocidad descenderá a 30 kilómetros por hora. Esto mismo ocurre en los dos situados en el paseo de Canalejas, en la avenida de los Cipreses y en HIlario Goyenechea, en San José. 

Sanciones

Los límites de velocidad en zona urbana se corresponden con lo previsto en la doctrina del Tribunal Supremo y en los procedimientos sancionadores vigentes en materia de velocidad. Los límites de velocidad en vías urbanas y travesías se encuentran regulados en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), en el cual se establece, con carácter general, la velocidad máxima de 50 kilómetros por hora. Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal. En el casco urbano de Salamanca también rigen limitaciones más restrictivas de velocidad en zonas determinadas, como en algunas travesías, calles residenciales y entornos de centros escolares.

Las infracciones a las normas de este precepto tienen, como mínimo, la consideración de graves. Pero sin duda el hecho más significativo ha sido la modificación en su día del Código Penal en materia de seguridad vial, que en lo relativo al control de la velocidad en las zonas urbanas especifica en su artículo 379 que los conductores que superen en sesenta kilómetros por hora la velocidad permitida reglamentariamente podrán ser castigados con penas de prisión de tres a seis meses y a la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años. Es decir, circular en la ciudad a 111 kilómetros por hora o más dará origen no sólo a la apertura del correspondiente atestado policial, sino también a la incoación de diligencias judiciales con el resultado penal que el juez determine.

La Ley del Permiso por Puntos prevé la pérdida de hasta 6 puntos por cometer infracciones relacionadas con el exceso de velocidad en lo que se refiere a vías urbanas y travesías. Las sanciones económicas por exceso de velocidad oscilan entre 100 y 600 euros, en función de la gravedad de la infracción. Si la velocidad detectada en zona urbana supera los 91 kilómetros por hora las infracciones son consideradas muy graves, teniéndose asimismo en cuenta la categoría del vehículo y el uso o servicio al que se destina. 

Tabla velocidad

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