Vuelven las discotecas y el consumo en barra: Igea anuncia el fin de las medidas restrictivas

A partir del lunes, a las 23:59 horas finaliza la prórroga de las medidas que llevan impuestas en Castilla y León desde el 20 de julio

Una discoteca durante la pandemia. | EP
Una discoteca durante la pandemia. | EP

El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha anunciado en rueda de prensa este jueves, 9 de septiembre, la finalización de la prorroga de las medidas restrictivas que estaban impuestas en la Comunidad por la evolución de la quinta ola desde el 20 de julio y que afectaba, en su mayoría, a hostelería y ocio nocturno.

De esta forma, el lunes, 13 de septiembre, a las 23:59 horas toda Castilla y León finalizará la prorroga de las medidas resctrictivas y pasará a nivel 1. Esto trae consigo, entre otras medidas, la vuelta del consumo en barra -de pie o sentados-, con limitación del 75% del aforo, así como la apertura de discotecas (50% del aforo) y pubs.

En lo que se refiere al interior de los locales, el consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

En cuanto a las terrazas, no hay límite de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 25 personas. 

En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas en terrazas al aire libre, y de 2 metros en el interior de los establecimientos. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia de seguridad interpersonal. 

Discotecas, establecimientos de ocio nocturno y peñas

Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local podrán estar abiertas al público siempre que no se supere un 50% del aforo. Pubs y karaokes no podrán superar el 75% de su aforo. El consumo dentro de los locales enunciados, así como en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, deberá realizarse de acuerdo con las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas 

Por su parte, las peñas, que debían permanecer cerradas hasta el Nivel 2 del “Semáforo COVID”, podrán abrir. Se entiende por peña cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda, en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas. 

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