La Asociación de Víctimas de la Talidomida de España (Avite) ha celebrado la aprobación del Real Decreto de ayudas a los afectados publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si bien lamenta que el Gobierno no haya tenido en cuenta todas sus alegaciones en la elaboración del mismo.
La primera de las alegaciones pasaba por una petición de "perdón oficial del Estado a las víctimas, y especialmente a sus madres", y especifican que "no basta" con un vídeo de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra.
También reclaman la extensión de condición de beneficiarios a todos los realmente afectados, "y no a solo unos pocos". En concreto, el artículo 2 del RD exige como requisito para ser beneficiario que la persona interesada figure inscrita en el Registro Estatal de Enfermedades Raras.
"Aquí es imprescindible añadir como alternativa a este requisito el que la persona interesada, o bien tenga reconocida en resolución administrativa o judicial su condición de afectado por la talidomida, como por ejemplo -sin carácter exhaustivo- por haber sido beneficiario de las ayudas del RD 1006/2010, por haber obtenido la jubilación anticipada conforme al RD 1851/2009 o por tener reconocido grado de discapacidad con código talidomida; o bien tenga un diagnóstico etiológico de la sanidad pública", señalan los afectados.
Por otro lado, Avite ha criticado que no se regule la exención fiscal de las ayudas, y recuerdan que el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF no contempla como renta exenta las que tienen su origen en los daños por la talidomida. "De especial interés es el caso de los infectados por VIH, ya que su exención fiscal se reguló en el art. 4 del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo", recuerdan las víctimas de dicho fármaco.
Respecto del entorno europeo, "todas las ayudas con dinero público o privado a los talidomídicos están exentas fiscalmente en todos los países", recuerdan. A juicio de las víctimas, no eximir fiscalmente la ayuda supondría que esta "perdiera su razón de ser".
Por último, denuncian que, según este RD, la percepción de esta ayuda deducirá de su cuantía cualquier otra ayuda o prestación de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en este RD que haya podido recibir la persona beneficiaria. "Este punto es ilegal. Este RD cumple el mandato fijado en la DA 56ª de la Ley 6/2018, que es muy clara estableciendo precisamente lo contrario, ya que señala que estas ayudas serán complementarias con la percepción de otras ayudas o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en esta disposición y, en concreto, con las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010".
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