La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados ha aprobado este miércoles, con competencia legislativa plena, la Proposición de Ley para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos para su posterior trasplante, que ahora pasará al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.
En concreto se ha debatido el informe de la ponencia y se ha aprobado una enmienda de los grupos Socialista y SUMAR (que afecta al artículo 9 del texto), así como otra de contenido técnico. En su votación de conjunto, la iniciativa ha obtenido 20 votos a favor y 17 en contra.
El objeto del texto es reconocer un conjunto de permisos retribuidos para aquellas situaciones ligadas con la donación en vivo de órganos o tejidos que no están actualmente cubiertas.
Concretamente, según la exposición de motivos, tiene como objetivo modificar el Estatuto de los Trabajadores para "articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos", cubriendo así aquellas ausencias necesarias que "no queden cubiertas por la situación especial de incapacidad temporal".
Además, el texto propone también modificar la Ley General de la Seguridad Social, entre otras normas legales, "para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante".
En la exposición de motivos de la iniciativa se explica que la donación de órganos, al igual que la donación de médula ósea, supone una intervención quirúrgica "que implica un período en el que la persona donante, en caso de ser trabajador por cuenta propia o ajena o funcionario público, requiere asistencia sanitaria y se encuentra impedido para el trabajo" y, precisa, con carácter previo a la cirugía, "de distintos actos dirigidos a la información a la persona donante de las consecuencias de su decisión, de los riesgos, para sí mismo o para el receptor, así como de las posibles contraindicaciones, y de la forma de proceder prevista por el centro".
Asimismo, ven necesario configurar los procesos de donación de órganos "supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, con el fin de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible", y que de esa forma "la persona que, de forma altruista, lleva a cabo la cesión de un órgano o tejido, que sirve para salvar la vida o mejorar las condiciones de la misma, de otra persona, no se vea obligado a asumir determinados perjuicios económicos por ello".
La Proposición también modifica, con el mismo fin de reconocer la situación de incapacidad temporal a donantes de órganos y tejidos, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Régimen especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Ley de protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero.
Por último, a través de la disposición adicional única, se da un plazo de dos años para que el Gobierno evalúe si los efectos de la norma han provocado "un incremento tangible y real del número de personas donantes vivas" y, en tal caso, proponga "la extensión de una protección equivalente a potenciales donantes vivos no incluidos" en el ámbito de esta ley.
El pasado 28 de mayo, esta proposición de ley se tomó en consideración en el Pleno, a iniciativa del Grupo Socialista, por unanimidad. A la vista del informe de la ponencia, la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado este miércoles la Proposición de Ley.
El artículo 75 de la Constitución reconoce la posibilidad de que las Cámaras deleguen en las Comisiones Legislativas Permanentes "la aprobación de proyectos o proposiciones de ley", exceptuando la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
La competencia legislativa plena se regula en los artículos 148 y 149 del Reglamento del Congreso, que especifican que "el procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno".
El texto se remite ahora al Senado que, en el plazo de dos meses, puede oponer su veto o introducir enmiendas. Si esto sucede, el Congreso deberá ratificar por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial (o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo), o pronunciarse sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
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