Avalan como accidente laboral el trastorno mental de un moderador de contenidos de Meta

El empleado sufría "ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento en el domicilio y rumiaciones hipocondriformes, sensación de disfagia, despertares nocturnos e importante tanatofobia" tras moderar contenido en Internet relacionados con terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles a manos de grupos terroristas y torturas

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Archivo - Logos de Facebook y Twitter en un teléfono móvil. - Fabian Sommer/dpa - Archivo
Archivo - Logos de Facebook y Twitter en un teléfono móvil. - Fabian Sommer/dpa - Archivo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia en la que se reconocen como accidente laboral los trastornos mentales sufridos por un moderador de contenidos que trabajaba para una subcontrata de Meta.

En una sentencia consultada este martes por Europa Press, el tribunal rechaza el recurso de CCC Barcelona Digital Services contra el fallo del Juzgado Social 28 de Barcelona, y da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró como accidente laboral los trastornos del empleado, que trabajó como moderador de contenidos en esta empresa desde septiembre de 2018 y estuvo de baja de mayo de 2019 a febrero de 2021.

El empleado sufría "ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento en el domicilio y rumiaciones hipocondriformes, sensación de disfagia, despertares nocturnos e importante tanatofobia" tras moderar contenido en Internet relacionados con terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles a manos de grupos terroristas y torturas.

A juicio de la sala, el visionado durante toda la jornada laboral de imágenes de violencia extrema, que la propia empresa califica como altamente sensibles, en sus palabras, aparecen "como clara causa determinante de la alteración psíquica padecida por el trabajador, habida cuenta de su constante exposición a acontecimientos claramente traumáticos para cualquier espectador".

Lo demuestra, añade el tribunal en su sentencia que no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo, "el hecho de que se encomiende a los denominados 'moderadores de contenido' hacer los necesario para impedir que el público general se vea expuesto a tales imágenes".

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