La Dirección General de Tráfico (DGT) ha sufrido un revés por parte de la justicia: no puede multar ni quitar puntos del carnet de conducir si no identifica a la persona que ha cometido la infracción. Esta ha sido la resolución del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, que, según informa ABC, ha basado su dictamen en una poderosa razón: se estaba vulnerando la presunción de inocencia del conductor.

El juzgado anuló por primera vez una multa de estas características en el año 2018, cuando Pegasus captó a un vehículo que circulada a 160 kilómetros por hora en un tramo cuyos límites impedían ir a más de 120 km/h. Por lo tanto, la multa fue debido al exceso de velocidad.

El dueño del coche en cuestión se negó a identificar al conductor y recurrió la multa que le había puesto la DGT a través de su abogado. Esta infracción en concreto suponía un castigo económico de 300 euros y la sustracción de dos puntos del carnet de conducir. El recurso prosperó y la sentencia no se centra en la velocidad a la que circulaba sino en que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”.

¿Qué quiere decir la sentencia con esto? Según el dictamen, se está vulnerando la presunción de inocencia del dueño del coche o de la de la persona que habría sido sancionada sin poder demostrar que estaba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción. Por lo tanto, impide a la DGT multar y quitar puntos si el infractor no está correctamente identificado.

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